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31 de Agosto de 1999. |
Tributación y Becas de Estudio Por Javier Etcheberry Celhay |
En la editorial correspondiente al día 24 de agosto último, bajo el título "Error de Cálculo", El Diario criticó la Circular N°41, 28/07/99, del S.I.I. que establece el nuevo tratamiento tributario aplicable a las becas de estudio, calificando de absurda la determinación del Servicio de Impuestos Internos al "marginar de este beneficio a los hijos de los trabajadores de una empresa". En relación con estas materias estimo pertinente efectuar las siguientes precisiones: La decisión del S.I.I. de emitir la circular N°41 sobre el tratamiento tributario de las becas de estudio obedece al imperativo de preservar los objetivos que se persiguen con el establecimiento de dichos beneficios, y acoger el criterio que los tribunales de justicia han aplicado en fallos dictados sobre la materia. A saber: El artículo 17°, N°18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que no constituyen renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio, respecto de las personas beneficiarias de dichos ingresos. Por otra parte, la misma Ley de la Renta en su artículo 31 establece los requisitos que deben reunir copulativamente los desembolsos en que incurren las empresas para que éstos sean considerados como gastos necesarios para producir la renta, entre los que se cuentan:
Como puede apreciarse del propio texto de la norma –y así lo ha ratificado la propia Corte Suprema- no corresponde considerar como gasto deducible las sumas desembolsadas por las becas de estudio que las empresas otorguen en beneficio de los hijos o cónyuges de sus ejecutivos y trabajadores, por cuanto que dichas erogaciones no corresponden a un gasto necesario para producir la renta de la empresa y están dirigidas a terceros ajenos o extraños a la unidad económica generadora de la renta, es decir, a personas que no prestan ningún servicio o utilidad a ésta. Sostener lo contrario es ignorar la existencia de la norma legal del mencionado artículo 31 que regula la aceptación de los gastos en general para determinar la base afecta al Impuesto a la Renta, dentro de cuyo marco es precisamente posible concluir que las becas pagadas a los trabajadores sí ameritan considerarse como un gasto necesario. Por otra parte, es bueno recordar que entre las atribuciones interpretativas del Servicio de Impuestos Internos no está la de recurrir al espíritu de la norma cuando esta es clara, o bien, en términos finalistas respecto de la procedencia de un beneficio aunque la ley no lo contemple. De los antecedentes expuestos se concluye inequívocamente que la interpretación efectuada por el S.I.I. en la circular N°41 que establece desde el punto de vista de las empresas un nuevo tratamiento tributario para las becas de estudio otorgadas a los hijos o cónyuge de sus ejecutivos o trabajadores, corresponde estrictamente a lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta sobre esta materia, -según lo ratificado por la propia Corte Suprema en fallos recientes- por lo que este Servicio no puede sustentar un criterio diferente al aplicado mientras no se modifique la referida norma legal. |