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6 de Julio de 1999. |
Deducción de impuestos por compra de viviendas D.F.L. 2 |
Con fecha 24 de junio S.E. El Presidente de la República envío al Parlamento el Proyecto de Ley que permite deducir de las bases imponibles del Impuesto Unico a la Rentas del Trabajo dependiente o del Impuesto Global Complementario, los dividendos por deudas hipotecarias, contraídas con bancos e instituciones financieras, pagados por la adquisición de viviendas nuevas acogidas D.F.L Nº2, de 1959, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Los dividendos se podrán rebajar durante todo el período en que se sirva esa deuda. |