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19 de Julio de 1999.
Tras fallo de la Corte Suprema:

INP, SII y Superintendencia de AFP Eliminarán Resolución que Establecía Formulario Único


Considerando el fallo emitido el viernes último por la Tercera Sala de la Corte Suprema que acogió un recurso presentado por 8 Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de AFP y el Instituto de Normalización Previsional han resuelto dejar sin efecto la resolución conjunta que establecía un formulario único a través del cual las empresas debían informar simultáneamente a los tres organismos las remuneraciones pagadas a sus empleados, la respectiva cotización legal y el Impuesto Único retenido en cada caso. Para ello, las entidades preparan una nueva resolución que elimina el formulario único que había entrado en vigencia a partir de las remuneraciones canceladas a los trabajadores en el mes de mayo.

La iniciativa contra la que recurrieron las AFP había sido adoptada por los Servicios Públicos como una manera de disminuir la burocracia, ya que consolidaba en un solo documento antecedentes que eran proporcionados a las entidades estatales en tiempos distintos, pese a que la información solicitada es procesada por las empresas en una misma oportunidad, es decir, al momento de emitir las liquidaciones de sueldo.

Sin embargo, las AFP se opusieron a esta iniciativa y presentaron el 19 de febrero pasado un recurso de protección argumentando que la resolución conjunta les imponía una carga pública improcedente que implicaba trasladarles una función de fiscalización que no les correspondía ejercer y un elevado costo monetario.

Si bien el 17 de junio pasado la Corte de Apelaciones de Santiago había fallado en favor de los Servicios Públicos, señalando que no existía actuación ilegal alguna y que éstos actuaban en el marco de sus atribuciones, el viernes último la Corte Suprema revirtió esta decisión y acogió el recurso.

La anulación de la resolución conjunta retrotrae la situación a su estado anterior, lo que significa que se perderán los beneficios que la iniciativa representaba para todos los sectores involucrados. Es decir:

-Las empresas deberán informar al INP o a las AFP las cotizaciones previsionales de sus trabajadores antes del día 10 del mes siguiente al pago de la remuneración, en formularios independientes.

-Se repone el formulario 1887 que las empresas deben remitir en marzo de cada año al S.I.I. para la Operación Renta con el impuesto único retenido a los trabajadores, conteniendo básicamente esta misma información pero expresada en forma anualizada.

-Las AFP pierden la posibilidad de aprovechar la normativa tributaria para utilizar la red computacional Internet para recibir legalmente las planillas de declaración y pago simultáneo de cotizaciones previsionales.

-Se pierde el beneficio adicional que representaba para los trabajadores en materia de una mayor reducción de la morosidad y mejor cumplimiento en el pago de sus cotizaciones, la fiscalización conjunta que podían ejercer los tres organismos al quedar consolidada en un sólo documento la información previsional con la tributaria.