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07 de Septiembre de 1999. |
A contar del año 2000: Empresas Con Ventas Por Sobre $500 Millones Deberán Declarar Impuestos Por Internet |
Obligación rige para contribuyentes que lleven contabilidad por medios computacionales y sólo para declaraciones que no involucren pago. En lo que se considera un impulso definitivo al desarrollo en nuestro país de la transmisión electrónica de datos, el Servicio de Impuestos Internos anunció que a contar del año 2000 todas las empresas que lleven su contabilidad por medios computacionales y que registren un volumen anual de ventas o servicios por sobre $500 millones deberán presentar sus declaraciones de IVA, las de Impuesto a la Renta y las Declaraciones Juradas con información asociada a la Operación Renta a través de Internet. Esta obligación no rige para las declaraciones que involucren pago de impuestos, ya que en este último caso el contribuyente tendrá la opción de declarar y pagar vía Internet o bien presentar en papel su declaración y pago simultáneo en los bancos habilitados. También podrán exceptuarse los contribuyentes que no tengan acceso a Internet, quienes podrán diferir hasta por un año la exigibilidad de esta obligación presentando una solicitud al Director Regional del S.I.I. de su jurisdicción en la que se expliciten razones justificadas que le impidan incorporarse al sistema. Esta autoridad regional considerará en su decisión factores tales como las condiciones del lugar geográfico donde desarrolla su actividad, la factibilidad de acceder a distintos medios de comunicación y las condiciones económicas del contribuyente, entre otros. La obligatoriedad de presentar las declaraciones de IVA (formulario 29) vía Internet quedó establecida en la Resolución N°5754, del 27 de agosto, y tendrá vigencia a partir de las declaraciones que venzan el 12 de febrero del año 2000. Por su parte, la obligación de presentar las declaraciones de Renta (formulario 22) por vía electrónica y las Declaraciones Juradas asociadas al proceso de Operación Renta, dispuestas en las Resoluciones N°5944 y N°5943 respectivamente, ambas del 2 de septiembre, regirá a contar de la Operación Renta del año tributario 2000. En los últimos años el uso de sistemas computacionales al interior de las empresas se ha masificado progresivamente, al punto que hoy en día resulta un elemento indispensable en compañías que manejan un gran volumen de mercaderías, o que en su estructura contemplan una gran cantidad de sucursales. Consciente de ello, el Servicio de Impuestos Internos ha estado impulsando decididamente el uso de Internet con propósitos tributarios por las innegables ventajas y beneficios que este sistema representa en materia de costos, seguridad y tiempo, tanto para la administración tributaria como para el propio contribuyente. Es sabido que un porcentaje importante de las dificultades que se producen en la fiscalización de las declaraciones de impuestos y que implican citaciones, pérdida de tiempo y la dedicación especial de un gran número de funcionarios del S.I.I. para solucionarlas, se deben a equivocaciones formales cometidas por los contribuyentes que no completan ciertos campos o simplemente se equivocan de línea y a errores en la digitación de formularios que llegan en papel. Todas estas dificultades se superan eficientemente con el uso de Internet, ya que el traspaso de información se efectúa en forma automática, de computador a computador, y con mayor seguridad, al no existir intermediarios en el proceso de envío. A lo anterior hay que sumar otros beneficios del sistema, como el que se pueda entregar la información sin limitaciones de horario, todos los días del año, sin tener que concurrir al S.I.I., y el que se produzca una extensión de los plazos para el contribuyente al traspasársele a éste parte de los ahorros de tiempo obtenidos producto de la automatización de los procesos. Entrevista
al Director
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