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15 de Diciembre de 1999 |
SII no se ha Pronunciado sobre Beneficios del 57 bis por Venta de Acciones en OPA |
El Servicio de Impuestos Internos aclaró hoy que esa entidad no ha emitido ningún pronunciamiento oficial en relación con la eventual pérdida o mantención de los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta para los accionistas que participen en los procesos de Ofertas Públicas de Acciones (OPA). Ello, en relación con el artículo publicado por El Diario en la edición del martes 14 de diciembre último bajo el título “Beneficios del 57 Bis Seguirán para Quienes no Vendan en OPA”, en el que se citan “fuentes” de este Servicio.
El organismo fiscalizador hizo presente que si los accionistas de alguna sociedad o los agentes del mercado tienen dudas respecto a este tipo de materias, el procedimiento que corresponde para aclararlas es efectuar una consulta formal por escrito al Servicio, el que luego de analizar el caso concreto elabora una respuesta oficial precisando sus alcances tributarios. En este sentido, advirtió que hasta el momento el S.I.I. no ha recibido ninguna consulta formal sobre estos puntos.
En todo caso e independientemente de lo precisado, cabe señalar que el beneficio tributario de las “acciones de pago” establecido en el Nº 1 de la letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, actualmente está concebido en la ley para las personas naturales que sean primeros dueños o titulares, por más de un año, de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas con anterioridad al 29.07.98, según lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 19.578.
Por lo tanto, si los citados títulos pierden la calidad de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas por convertirse éstas últimas en sociedades anónimas cerradas, las mencionadas personas naturales no tienen derecho al beneficio tributario en referencia, no siendo efectivo, por lo tanto, lo que se afirma en la citada publicación, en cuanto a que el referido beneficio se mantiene aunque una vez terminada la OPA las compañías salgan de la bolsa y se conviertan en sociedades cerradas, ya que en tal caso no se tratarían de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas como lo exige la ley. |