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31 de marzo de 1999. |
Con Importantes Novedades Parte Mañana Operación Renta 1999
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Más de 1 millón 780 mil contribuyentes deberán presentar su declaración de impuestos en el marco de la Operación Renta 1999, período en el cual las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas. La Operación Renta corresponde a un ajuste de la obligación tributaria del contribuyente con el Fisco. Como se sabe, todos los meses los contribuyentes que perciben ingresos o rentas efectúan pagos provisionales de impuestos (PPM) o se le efectúan retenciones sobre honorarios. Entonces, en abril de cada año se determina cuánto impuesto pagó el contribuyente durante el año anterior; se calcula cuánto es lo que legalmente debía tributar y se realiza el ajuste correspondiente, dándole de abono lo pagado mensualmente. De esta manera, si provisionó más fondos de los que le correspondían, se le devuelve el excedente; y por el contrario, si provisionó menos, debe cancelar la diferencia. Hay que considerar que después del IVA el Impuesto a la Renta es el que
mayores recursos proporciona a las arcas fiscales, llegando el año pasado a
un monto de $1 billón 656.719 millones, lo que representa un 28,3% de los
ingresos tributarios.
Plazos
Para Presentar La Declaración Las declaraciones de renta correspondientes al período o ejercicio comercial finalizado al 31 de diciembre de 1998 deben ser presentadas entre los días 1 y 30 de abril próximos, en las entidades bancarias y financieras autorizadas. Sin embargo, quienes presenten su declaración vía Internet podrán hacerlo hasta el 2 de mayo, siempre y cuando éstas declaraciones no involucren pago de impuestos.
Quienes
Deben Declarar -Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades. -El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas. -Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 1998 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente. -Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos. -Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento. -Mineros de mediana importancia, de acuerdo con una presunción de renta, o renta efectiva. -Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva. -Trabajadores y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a $514.780. -Trabajadores y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas abiertas obtuvieron un mayor valor superior a $514.780 y rescate de cuotas de fondos mutuos accionarios superior a $772.170. -Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento, subarrendamiento, etc. -Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia y otras. -Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante 1998.
Personas
No Obligadas A Presentar Declaración Anual -Los contribuyentes personas naturales cuya renta neta global por todo el año 1998, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $3.088.680 NO ESTÁN OBLIGADAS A DECLARAR Impuesto Global Complementario por este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda. -Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas -ya que se les ha descontado por planilla el impuesto único a la renta mes a mes- y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. -Ni los pequeños contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenido por los compradores de minerales.
Control
De Declaraciones El control de las declaraciones se realiza mediante un proceso computacional automatizado en el cual, a través de diferentes cruces de información, se evalúa la consistencia aritmética y tributaria de cada declaración, verificando si los datos declarados por el contribuyente concuerdan con los antecedentes de que dispone el Servicio. Entre las informaciones con las que cuenta el Servicio figuran: -Ingresos por remuneraciones, por honorarios profesionales y por dividendos. -Gastos de capacitación. -Ingresos por arriendos de bienes raíces para habitación, veraneo, comercio y otros. -Inversiones por adquisición de bienes raíces y automóviles nuevos y usados. -Ganancia real de fondos mutuos, en intereses bancarios, por venta de dólares y otras monedas. -Ganancia real por venta de acciones. -Retiros efectuados por los socios de las empresas y gastos rechazados. Cabe señalar que en materia de fiscalización de las declaraciones de renta, por segundo año habrá un control exhaustivo sobre los retiros y créditos efectuados por socios de empresas y sociedades individuales, para verificar que sean correctamente declarados por los contribuyentes y que las rebajas que se apliquen estén debidamente justificadas en relación con los resultados de la respectiva empresa. Durante la última operación renta más de 40.000 contribuyentes fueron observados por este motivo.
Novedades
En Operación Renta 1999 Durante esta Operación Renta entrarán en aplicación diversas modificaciones tributarias aprobadas conjuntamente con la ley N° 19.578 que reajustó las pensiones, entre las que se cuentan medidas para reducir la evasión y otras para incentivar el ahorro y la inversión. Uno de los cambios importantes es el que permite a las personas naturales rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario el 50% de los dividendos que perciban de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y de los intereses percibidos de bancos e instituciones financieras, rebaja que no podrá exceder las 12,5 UTA ($3.860.850). Esta modificación legal favorece a más de 200.000 contribuyentes. Por otra parte, los contribuyentes que enajenen acciones de sociedades anónimas con presencia bursátil pueden optar por tributar el mayor valor obtenido en dichas operaciones como renta ordinaria del régimen general de la ley de la Renta o con un impuesto parejo de tasa 15%. Por último rige también este año la eliminación del crédito o rebaja contra el impuesto de Primera Categoría que las empresas podían efectuar por las contribuciones canceladas por los inmuebles destinados a sus actividades comerciales o industriales, aunque el impuesto territorial cancelado puede ser considerado como gasto. Esta modificación legal afecta a más de 50.000 contribuyentes. Cabe señalar que mantienen el derecho a rebajar como crédito contra su Impuesto de Primera Categoría las contribuciones pagadas los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas y no agrícolas, siempre que éstos se den en arrendamiento a personas con las cuales no se encuentren relacionados.
Rentanet El S.I.I. aumentó este año los servicios que entrega a través de la red computacional Internet, con el fin de agilizar la comunicación con los contribuyentes para el proceso de Operación Renta 1999. En este marco, por primera vez cualquier contribuyente podrá presentar su declaración de Renta vía Internet, ya sea que su declaración resulte con derecho a devolución o incluya pago. Para operar en este último caso, el contribuyente debe tener previamente un Convenio de Pago Automático de Cuentas con un banco que le permita tramitar el pago respectivo descontándolo directamente de su cuenta corriente. Quienes opten por declarar vía internet pueden hacerlo directamente utilizando un formulario 22 electrónico disponible en la página web del S.I.I., o a través de la adquisición de alguno de los softwares de llenado de formulario certificados por el Servicio. En ambos casos el sistema contiene un mecanismo automático que chequea la lógica formal y aritmética de la declaración antes de aceptarla, sugiriendo al interesado dónde puede estar el error para su corrección inmediata. Posteriormente, en Internet va a existir una opción para consultar el
resultado de la declaración, independientemente de si ésta fue presentada en
papel o por vía electrónica. Ingresando su RUT y el folio de su formulario 22
podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o si debe esperar
una carta de notificación porque su declaración presenta errores o
inconsistencias. En este caso, el contribuyente podrá obtener una copia de la
carta de notificación con el detalle de los errores detectados en su
declaración y los documentos, fecha y lugar de presentación ante el S.I.I.
Las consultas se podrán efectuar a partir de junio en la dirección https://www.sii.cl/ Por primera vez durante este año los contribuyentes impugnados o voluntarios podrán solucionar su problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través de internet, sin necesidad de concurrir a las oficinas del S.I.I. Todos estos servicios de consulta e interacción a través de internet
cuentan con varios niveles de protección para resguardar la seguridad y
confidencialidad de la información, los que van desde la digitación del RUT y
el folio de la declaración para niveles de consulta, hasta claves de acceso
para cuando se requiera modificar o actualizar información.
Recomendaciones Declare vía Internet con lo que se asegura de no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones con devolución o calzadas podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 2 de mayo, con la respectiva condonación de multas, y recibirán antes su devolución. Para evitarse problemas y demoras en el envío de los cheques a quienes
corresponda percibir devoluciones de impuestos, es fundamental que se
declaren todos los ingresos sin omitir ninguno. El año pasado más de 25
mil contribuyentes fueron observados por subdeclarar o simplemente omitir
parte de sus ingresos (declaraban sueldos pero no los honorarios, por
ejemplo). Las declaraciones de las empresas presentadas en papel deben efectuarse obligatoriamente exhibiendo el RUT correspondiente, bastando la Cédula Nacional de Identidad en el caso de las personas naturales. A quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista bancarias, se les recomienda solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo uso del recuadro incluido en el formulario 22, lo que les permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después de concluido el proceso computacional. Solicitar en la empresa o en las instituciones que corresponda una copia
de los certificados de rentas, retenciones, inversiones, dividendos, retiros,
etc., si es que a la fecha aún no le han sido remitidos, y declarar en base a
ellos. Todas las declaraciones presentadas vía Internet hasta el día 2 de Mayo
y las presentadas en papel hasta el día 16 de Abril, serán revisadas con
anticipación. Las devoluciones solicitadas en declaraciones sin errores serán
cursadas por el Servicio de Tesorerías, a través de su depósito en la Cuenta
Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias o envío del cheque por Correo,
el día 18 de Mayo de 1999. Por lo tanto, presente su declaración por Internet
o en papel en forma anticipada y sin errores.
Fechas
De Interes Para La Operación Renta 1999 1 a 30 de abril : Plazo para presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta. Por Internet se extiende al 2 de mayo, pero sólo para declaraciones que no involucren pago de impuesto. Martes 18 de mayo: Devolución de cheques correspondientes a declaraciones no objetadas, presentadas hasta el 16 de abril en papel y hasta el 2 de Mayo por Internet. Domingo 30 de mayo: Segunda emisión de cheques correspondientes a declaraciones no objetadas.
Resultados
Finales De La Operación Renta 1998
Un ahorro para el fisco de $36.564 millones registra a la fecha el balance de la Operación Renta 1998 en la fiscalización de las declaraciones de impuestos. De estos, $11.913 millones son producto de menores devoluciones netas como consecuencia de la fiscalización directa y los restantes $24.651 millones corresponden a contribuyentes que no se presentaron al S.I.I. para ser fiscalizados, conforme a las citaciones de mayo de 1998. |