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7 de Julio de 1999.

Fijada en un 30% de los Impuestos Evadidos:

Corte Suprema Ratificó Constitucionalidad de Fianza Calificada por Delitos Tributarios


 

En un fallo considerado de gran importancia para el éxito de los esfuerzos judiciales que realiza el Servicio de Impuestos Internos por combatir y reprimir el fraude tributario, el pleno de la Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad de la norma que establece una fianza calificada correspondiente al 30% de los impuestos evadidos para conceder la libertad provisional a los procesados por delito tributario.

Ello, luego de que el 2 de julio último el máximo tribunal del país rechazara un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la caución establecida en el artículo 163, letra f, del Código Tributario presentado por la defensa de Lincoyan Lagos Tortella, quien actualmente se encuentra recluido en el Anexo Cárcel Capuchinos procesado como autor de delito tributario.

Lagos Tortella, comerciante del rubro compraventa y corretaje de productos agrícolas, fue procesado por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago por evasión del IVA mediante el aumento indebido y fraudulento de su crédito fiscal, amparado en la utilización de facturas falsas, delito previsto y sancionado en el artículo 97, nº4, inciso 2º del Código Tributario. La fianza calificada para obtener la libertad provisional fue fijada por el tribunal de primera instancia en $130 millones.

La importancia del fallo radica en el precedente que éste sienta, ya que esta es la primera oportunidad en que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia directamente respecto de la constitucionalidad de la fianza calificada contemplada por la legislación tributaria chilena, desde que el artículo 163, letra f, del Código Tributario fuera modificado en agosto del año 1993.