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09 de Septiembre de 1999. |
Nuevo esfuerzo del S.I.I. por reducir burocracia: Eliminan Trámites de Inicio de Actividades y Término de Giro en Transporte de Pasajeros |
· Medida beneficia a 30.000 propietarios de taxis, colectivos, taxibuses y microbuses de la locomoción colectiva que anualmente efectuaban estos trámites. Continuando con sus esfuerzos por reducir la burocracia, el Servicio de Impuestos Internos resolvió eliminar la exigencia que tenían los transportistas terrestres de pasajeros de efectuar el trámite de Inicio de Actividades ante el organismo para poder operar en ese rubro, quedando eximidos también, consecuentemente, de la obligación de dar aviso de Término de Giro. La medida, que está destinada a dar una mejor y más expedita atención a estos contribuyentes, beneficia a los taxistas, colectiveros, microbuseros y taxibuseros que sean propietarios de estos vehículos de transporte de pasajeros o que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta, siempre que se trate de contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones. Quedan exceptuados de este trámite simplificado los contribuyentes de este giro que tengan otras rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, caso en el que seguirán obligados a dar aviso de Inicio de Actividades y de Término de Giro, cuando corresponda. Asimismo, la modificación significará un importante ahorro de recursos humanos y materiales para el S.I.I., sin que exista perjuicio fiscal. Precisamente para resguardar el interés fiscal, el Servicio de Impuestos Internos obtendrá por medio de las Municipalidades el registro de los permisos de circulación otorgados cada año al transporte terrestre de pasajeros, antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes beneficiados con la iniciativa que reduce la burocracia, pero no los exime del pago oportuno de los impuestos a que están afectos. En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con la legislación vigente estos contribuyentes están acogidos a un régimen de renta presunta, por lo que anualmente deben cancelar un impuesto a la renta que se calcula tomando como base un ingreso equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo. El nuevo sistema –establecido en la Resolución N°5.879 que se publicó ayer en el Diario Oficial- permitirá asimismo la eliminación definitiva del trámite de Término de Giro, el que necesariamente implicaba un cierto tiempo de análisis para dictar la resolución pertinente. De acuerdo con las estadísticas disponibles esta medida de simplificación beneficiará directamente a unos 20.000 transportistas de pasajeros que anualmente debían realizar el trámite de Inicio de Actividades y a unos 10.000 propietarios de taxis, colectivos, taxibuses y microbuses de la locomoción colectiva que anualmente efectúan el trámite de término de giro. |