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16 de Diciembre de 1999 |
Más Plazo para Declaraciones Juradas acogiéndose a Beneficio Tributario en compra de Viviendas DFL-2 |
El Servicio de Impuestos Internos resolvió extender hasta el 31 de
enero del 2000 el plazo para que quienes adquirieron viviendas aprovechando las nuevos
ventajas tributarias para la compra de propiedades DFL-2 cumplan con el requisito de
presentar una declaración jurada al organismo acogiéndose al beneficio. El nuevo plazo, establecido en la Circular N°69,
beneficia a quienes hayan adquirido una vivienda DFL-2 entre el 22 de junio y el 29 de
julio de este año, fecha de publicación de la ley 19.622, los que de acuerdo al
artículo transitorio del referido cuerpo legal deben cumplir con la obligación de
presentar ante el S.I.I. una declaración jurada manifestando su decisión de acoger la
operación al beneficio tributario. Cabe señalar que en el caso de las viviendas adquiridas con posterioridad a la publicación de la referida ley, el adquirente debe dejar constancia en la escritura respectiva de que se acoge al beneficio. |