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16 de  Diciembre de 1999
Más Plazo para Declaraciones Juradas acogiéndose a Beneficio Tributario en compra de Viviendas DFL-2
  • Quienes adquirieron viviendas entre el 22 de junio y el 29 de julio disponen hasta el 31 de enero del 2000 para cumplir requisito ante el S.I.I.


El Servicio de Impuestos Internos resolvió extender hasta el 31 de enero del 2000 el plazo para que quienes adquirieron viviendas aprovechando las nuevos ventajas tributarias para la compra de propiedades DFL-2 cumplan con el requisito de presentar una declaración jurada al organismo acogiéndose al beneficio.

El nuevo plazo, establecido en la Circular N°69, beneficia a quienes hayan adquirido una vivienda DFL-2 entre el 22 de junio y el 29 de julio de este año, fecha de publicación de la ley 19.622, los que de acuerdo al artículo transitorio del referido cuerpo legal deben cumplir con la obligación de presentar ante el S.I.I. una declaración jurada manifestando su decisión de acoger la operación al beneficio tributario.

Cabe señalar que en el caso de las viviendas adquiridas con posterioridad a la publicación de la referida ley, el adquirente debe dejar constancia en la escritura respectiva de que se acoge al beneficio.