REAJUSTES Y EXENCIONES DE IMPUESTO TERRITORIAL
 
 Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional 
de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el 
	segundo  semestre del año 2016 los valores se reajustan aplicando el factor de 
	1,021 respecto de semestre anterior. 
      
      
  
  	
  
  
  
  	  	
          
		EXENCIONES
		
 
     
          
      
        
        
          | Serie | Destino |  Monto Exento  ($ 
			al 01.07.2016) | 
          
    
    
        
          | Agrícola | Agrícola propiamente 
          tal | $11.610.318 | 
        
        
        
          | Casa patronal | $
			
			8.874.918 | 
        
          | No Agrícola | Pleno Derecho | $   175.373 | 
        
          | Habitacional | $22.394.368 | 
            
           
      	
            
           
      
MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAÍCES 
      HABITACIONALES 
		$ 
		
		79.981.663 (en $ del 01.07.2016) para 
      avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,98% y para 
      la parte que exceda este valor es de 1,143%.