PREGUNTAS FRECUENTES DESCUENTOS VOLUNTARIOS

 

SOBRE DESCUENTOS VOLUNTARIOS

1. ¿En qué consiste el tope del 15%?

2. ¿Cómo se calcula el 15%?

3. ¿Qué haberes se consideran dentro de la base de cálculo del 15%?

 

SOBRE EL SISTEMA DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS

4. ¿Cómo conocerán los informantes el 15% del funcionario y sus descuentos vigentes?

5. ¿Cómo y cuándo se deben informar los descuentos voluntarios al SII?

6. ¿Cuál es el procedimiento de envío de los nuevos mandatos o autorizaciones?

7. ¿Qué sucederá si un descuento no cuenta con mandato o autorización?

8. ¿Cuál es el formato del archivo en que se deben informar los descuentos voluntarios?

9. ¿Qué descuentos se deben informar a través del sistema de descuentos voluntarios?

10. ¿Qué descuentos no deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios?

11. ¿Qué descuentos son considerados obligatorios?

12. ¿Cómo y cuándo se deben informar los descuentos obligatorios?

13. ¿Cómo se determinarán los descuentos voluntarios que corresponde aplicar en el mes?

14. ¿Cómo se determinará la prioridad de cada descuento?

15. ¿Qué sucederá si los descuentos voluntarios de un funcionario superan el 15% de su remuneración o el alcance líquido del mes?

16. ¿Qué sucederá con los descuentos que no puedan ser aplicados en un mes?

17. ¿Cómo se enterarán los informantes de las cuotas aplicadas y no aplicadas del mes?

18. ¿Cómo se elimina un descuento informado?

19. ¿Qué se debe hacer en caso que un descuento sufra modificaciones?

 

 

SOBRE DESCUENTOS VOLUNTARIOS

 

1. ¿En qué consiste el tope del 15%?

El tope del 15% es un límite que establece el Estatuto Administrativo para la aplicación de descuentos voluntarios en la remuneración del funcionario, en el cual se señala que, a petición escrita del funcionario, se podrán deducir de su remuneración, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración.

En caso que el total de los descuentos voluntarios del funcionario excedan el 15% de su remuneración, los descuentos que excedan dicho límite no serán aplicados. Cabe señalar, que los descuentos voluntarios son aplicados según prioridad: primero los de Bienestar, y luego según la fecha en la cual fueron informados al SII.

 

2. ¿Cómo se calcula el 15%?

El tope del 15% se calcula en base a la remuneración mensualizada del funcionario, considerando la fracción de las remuneraciones retroactivas que corresponden a ese mes.

Por ejemplo, para calcular la remuneración del mes de octubre, se sumarán las remuneraciones pagadas ese mes, más la cuota que corresponde a ese mes de la Asignación Variable, del Desempeño Colectivo y del Premio Excelencia que se pagan en diciembre, y del Bono ISN que se paga en noviembre.

Cabe señalar, que el Incentivo Tributario no se considera dentro de la base de cálculo del 15% debido a que la ley establece expresamente que no es remuneración.

 

3. ¿Qué haberes se consideran dentro de la base de cálculo del 15%?

Para determinar el tope del 15% se consideran todos los haberes que son remuneración del funcionario.

A continuación, se indica cada uno de estos.

HABERES QUE SON REMUNERACIÓN

Sueldo base
Asignación de fiscalización
Bonif. Ley 18.566 art. N° 3
Bonif. Ley 18.717 art. N° 4
Bonif. Ley 18.675 art. N° 10
Bienios
Incremento DL 3501
Asignación de supervisión
Funciones críticas
Gastos de representación
Asignación de zona
Bonif. Zonas extremas
Asignación de movilización
Reintegro de movilización
Asignación de pérdida de caja
Reintegro por pérdida de caja
Asignación especial fija
Bonif. Asignación especial fija AFP
Bonif. Asignación especial fija INP
Bonif. Premio excelencia2
Bonif. Variable
Bonif. Ley 15.386 art. N° 19
Bonif. Ley 18.675 art. N° 11
Horas extras normales
Horas extras nocturnas
Horas extras recargo
Planilla suplementaria adicional
Planilla suplementaria adicional no imponible
Planilla suplementaria asignación de zona
Planilla suplementaria especial
Planilla suplementaria sueldo base
Protección imponible

 

HABERES POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL1
Asignación variable
Desempeño colectivo
Bono ISN
Premio excelencia2

 

1 Los haberes por desempeño institucional dependen del cumplimiento de metas; no todos los funcionarios tiene derecho a percibirlos. Se excluye el Incentivo Tributario porque la ley indica que este haber no constituye remuneración.

2 El Premio Excelencia depende de un concurso en el que se compite con otros servicios públicos; en caso que el SII lo gane, todos los funcionarios tienen derecho a percibirlo.

 

Por otra parte, los siguientes haberes no se consideran dentro de la base de cálculo del 15% porque no tienen carácter de remuneración.

HABERES QUE NO SON REMUNERACIÓN

Incentivo tributario
Cargas familiares
Bono de escolaridad
INC. Bono de escolaridad
Aguinaldos
Bonos especiales

 

SOBRE EL SISTEMA DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS


4. ¿Cómo conocerán los informantes el 15% del funcionario y sus descuentos vigentes?

Los funcionarios dispondrán de una aplicación, a través de la cual, podrán obtener un informe con sus descuentos voluntarios vigentes y el 15% de su remuneración.

Las instituciones informantes podrán solicitar a sus asociados, si así lo requieren, dicho informe, el cual ha sido diseñado por el Servicio de Impuestos Internos como una herramienta para que éstos puedan evaluar la capacidad de endeudamiento del funcionario al momento en que solicite un descuento.

Cabe señalar, que este informe no puede ser otorgado directamente por el SII a las instituciones informantes, sino que debe ser el funcionario quien lo entregue voluntariamente a las instituciones con las que desee adquirir descuentos voluntarios, ya que contiene información privada del funcionario.
 

 

5. ¿Cómo y cuándo se deben informar los descuentos voluntarios al SII?

Todos los descuentos que tengan carácter de voluntarios deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios que ha desarrollado el Servicio de Impuestos Internos. Existen 2 modalidades para informar los descuentos:

  • Informar el descuento completo (indicando el monto de cada cuota y el número de cuotas a descontar), o

  • Informar sólo el descuento que corresponde aplicar en el mes.

Según la modalidad que elija la institución informante, el siguiente procedimiento es el siguiente:

Modalidad 1: Informar descuentos completos

  • Mensualmente, las instituciones informantes deberán enviar, a través de una aplicación, un archivo con los descuentos voluntarios de sus asociados, informando el descuento completo.

  • Cada descuento debe ser informado una sola vez, y el sistema irá aplicando mensualmente dicho descuento de acuerdo al número de cuotas informado. De esta manera, los informantes enviarán mensualmente sólo los nuevos descuentos.

Modalidad 2: Informar descuentos del mes

  • No obstante lo anterior, en vez de informar el descuento completo, también es posible informar sólo los descuentos que corresponde aplicar en el mes, si las instituciones informantes así lo requieren.

  • En este caso, deberán cargar todos los meses un archivo con los descuentos que corresponde aplicar en el mes, informando sólo 1 cuota de descuento.

Para las modalidades 1 y 2:

  • La aplicación se encontrará habilitada para el envío de descuentos voluntarios durante los 5 primeros días del mes, y los informantes podrán enviar cuantas veces necesiten su archivo de descuentos voluntarios, pero la aplicación sólo guardará el último archivo enviado, registrando la fecha del último envío para efectos de prioridad.

  • Adicionalmente, el último día hábil del mes anterior deberán enviar los nuevos mandatos o autorizaciones de descuentos voluntarios al departamento de Finanzas del SII. Al respecto, cabe señalar, que no se aplicarán descuentos que no cuenten con autorización escrita del funcionario y se rechazarán los archivos que incluyan descuentos para los que no se haya recibido autorización.
     

 

6. ¿Cuál es el procedimiento de envío de los nuevos mandatos o autorizaciones?

Mensualmente las instituciones informantes, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos los nuevos mandatos o autorizaciones de descuentos voluntarios de sus asociados, según el siguiente procedimiento:

  • Deberán enviar al departamento de Finanzas del Servicio de Impuestos Internos, ubicado en Teatinos 120, 2° piso, oficina 238, copia física de los mandatos o autorizaciones de descuentos voluntarios de sus asociados, ordenados por Rut de funcionario, para que lleguen a más tardar el último día hábil de cada mes.
  • Junto con lo anterior, deberán enviar a la casilla de correo electrónico consultas.finanzas@sii.cl, un archivo Excel que contengan la nómina de mandatos o autorizaciones enviadas. Este archivo debe contener dos columnas: una con el Rut de la institución informante y una con el Rut del funcionario.

  • Los mandatos y autorizaciones recibidas el último día hábil del mes serán incluidas en la evaluación de los descuentos voluntarios del mes siguiente.
     

 

7. ¿Qué sucederá si un descuento no cuenta con mandato o autorización?

El Estatuto Administrativo estipula que los descuentos voluntarios deben ser solicitados por escrito por el funcionario, por lo cual se validará mensualmente que todos los descuentos informados cuenten con mandato o autorización. En caso que el archivo incluya algún descuento para el cual no se haya sido recibido mandato o autorización, se rechazará el archivo completo.
 

 

8. ¿Cuál es el formato del archivo en que se deben informar los descuentos voluntarios?

El sistema de descuentos voluntarios requiere que éstos sean informados a través de un archivo con las siguientes características:

  • El archivo debe tener extensión "*.csv".

  • La 1era línea debe incluir el encabezado con los nombres de las columnas.

  • Se debe anteponer el signo # a la 1era celda, que contiene el encabezado “Rut funcionario”.

A continuación se indican los campos que deben ser informados en el archivo de descuentos voluntarios, según el formato requerido por la aplicación.

CAMPO

DESCRIPCIÓN

FORMATO

#Rut funcionario

Rut del funcionario al que se debe aplicar el descuento.

RUT-DV
Donde:
RUT: Numérico
Se debe incorporar el caracter “-“
DV: Caracter

Rut acreedor Rut de la institución que otorgó el crédito o convenio al funcionario (puede ser el Rut de la entidad que informa el descuento u otro en caso que ésta actué como intermediario). RUT-DV
Donde:
RUT: Numérico
Se debe incorporar el caracter “-“
DV: Caracter
Código descuento Código del descuento (según catálogo codificado entregado por dpto. de Finanzas). Numérico
(según Catálogo codificado)
N° convenio Campo optativo. Corresponde al número identificador asignado por la institución que otorgó el crédito o convenio al funcionario. Ejemplo: n° del crédito (en caso que sea un crédito de la banca comercial) o n° de póliza (en caso que se informe una póliza de seguros). Alfanumérico
N° cuotas Número de cuotas que se debe descontar al funcionario. Informar 0 en caso que sea un descuento permanente. Numérico
0: para descuentos permanentes
Monto cuota Monto que se debe descontar mensualmente al funcionario. Debe ser informado sin separador de miles, y para descuentos en UF y UTM, separar los decimales por coma. Numérico
Tipo moneda Tipo de moneda en que se informa el descuento. Numérico
1: pesos
2: UF
999: UTM
Fecha inicio descuento Fecha a partir de la que se debe comenzar a aplicar el descuento. Fecha, con formato
mm-yyyy (Ej: 06-2012)
 


 

La siguiente imagen muestra un ejemplo del formato del archivo de descuentos voluntarios requerido por el sistema:



 

 

9. ¿Qué descuentos se deben informar a través del sistema de descuentos voluntarios?

Se deben informar todos aquellos descuentos que tengan carácter de voluntario, es decir, que hayan sido solicitados por el funcionario, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, aceptados voluntaria y expresamente por este último.

A continuación se señalan los descuentos que tienen carácter de voluntarios, y que por tanto están afectos al límite del 15%:

  • Descuentos adquiridos a través de Bienestar, ANEII, ANEIICH Y AFIICH, excepto las cuotas sociales.

  • Seguros de vida contratados con la Mutual de Seguros de Chile.

  • Descuentos adquiridos a través de Cajas de Compensación que no sean créditos sociales, como seguros y otros descuentos.

  • Aportes al SII Solidario.

  • Descuentos por Programa de Inglés.

  • Descuentos por Celular Institucional.

  • Descuentos por Club Deportivo DN.

  • Descuentos por Protección Mutua SII.

  • Descuentos por COOPEINORCHI.
     

Excepcionalmente, serán tratados como obligatorios, por certeza jurídica, los descuentos adquiridos a través de Bienestar, ANEII, ANEIICH Y AFIICH y seguros de vida contratados con la Mutual de Seguros de Chile antes del 19 de octubre de 2009, por ser anteriores al dictamen de Contraloría General de la República. Por lo cual, sólo deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios, los descuentos adquiridos a través de las mencionadas instituciones después del 19 de octubre de 2009, o aquellos que a pesar de haber sido adquiridos antes de esa fecha, hayan sufrido modificaciones posteriores a ésta.

 

 

10. ¿Qué descuentos no deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios?

No deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios, aquellos descuentos que tengan carácter de obligatorios, ni aquellos adquiridos a través de Bienestar, ANEII, ANEIICH Y AFIICH y seguros de vida contratados con la Mutual de Seguros de Chile antes del 19 de octubre de 2009, siempre y cuando no hayan sufrido modificaciones posteriores a dicha fecha.


 

 

11. ¿Qué descuentos son considerados obligatorios?

Los descuentos obligatorios son aquellos establecidos expresamente por las leyes, y que por tanto el empleador está obligado a ejecutarlos, independiente que hayan sido contraídos por decisión voluntaria del funcionario o impuestos por una ley, sanción u orden judicial. Éstos son los únicos descuentos que no se consideran para el tope del 15%.

A continuación, se indican los descuentos que tienen carácter de obligatorios y que por tanto no están sujetos al límite del 15%. Cabe señalar, que estos descuentos no deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios, por no tener dicho carácter.

  • Cuotas sociales de Bienestar y de las asociaciones de funcionarios.

  • Descuentos obligatorios de las asociaciones de funcionarios.

  • Créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación.

Excepcionalmente, serán tratados como obligatorios, por certeza jurídica, los descuentos adquiridos a través de Bienestar, ANEII, ANEIICH Y AFIICH y seguros de vida contratados con la Mutual de Seguros de Chile antes del 19 de octubre de 2009, por ser anteriores al dictamen de Contraloría General de la República. Por lo cual, no deben ser informados a través del sistema de descuentos voluntarios, los descuentos adquiridos a través de las mencionadas instituciones antes del 19 de octubre de 2009 siempre y cuando no hayan sufrido modificaciones posteriores a dicha fecha.

 

12. ¿Cómo y cuándo se deben informar los descuentos obligatorios?

Los descuentos obligatorios deben continuar siendo informados de la misma forma en que se realiza actualmente: durante los 5 primeros días de cada mes, las instituciones informantes deberán a la casilla consultas.finanzas@sii.cl, un archivo con los descuentos obligatorios de sus asociados, informando la cuota del mes.
 

 

13. ¿Cómo se determinarán los descuentos voluntarios que corresponde aplicar en el mes?

El sistema de descuentos voluntarios determinará mensualmente las cuotas que corresponde aplicar en el mes, en base a la información de los descuentos enviados por las instituciones informantes (N° y monto de cuotas y fecha de inicio del descuento), la prioridad de cada descuento, el 15% de la remuneración del funcionario y el alcance líquido del mes.

De esta manera, el sistema irá evaluando uno a uno los descuentos voluntarios del funcionario, aplicando en primer lugar los de bienestar y luego en el orden en que fueron informados al Servicio (desde la fecha de presentación más antigua, a la más reciente), hasta copar el 15% de la remuneración del funcionario o el alcance líquido del mes.

Al respecto, cabe señalar que sólo se aplicarán cuotas completas de descuentos y no fracciones de ellas, por ejemplo: si a un funcionario le quedan $10.000 para descuentos voluntarios, y tiene un descuento de $12.000 presentado en 06-2012 y uno de $8.000 presentado en 07-2012, el sistema aplicará el descuento de $8.000, restando $2.000 para descuentos voluntarios, ya que, no obstante el descuento de $12.000 tenía prioridad sobre el de $8.000 según fecha de presentación, el primero excedía el límite del 15% permitido para descuentos voluntarios.

Adicionalmente, se validará que los descuentos informados cuenten con autorización por parte del funcionario, rechazando el archivo completo en caso que incluye algún descuento sin autorización.
 

 

14. ¿Cómo se determinará la prioridad de cada descuento?

Los descuentos voluntarios deben ser aplicados según prioridad: primero los de Bienestar, y luego en el orden en que fueron informados al Servicio. De acuerdo a lo anterior, cada descuento reservará prioridad según la fecha y hora en que el archivo que lo contenga sea enviado a través de la aplicación, y según el orden en que se encuentren dentro del archivo.
 

 

15. ¿Qué sucederá si los descuentos voluntarios de un funcionario superan el 15% de su remuneración o el alcance líquido del mes?

En caso que el total de los descuentos voluntarios del funcionario excedan el 15% de su remuneración o el alcance líquido del mes, aquellos que excedan dicho límite no serán aplicados.
 

 

16. ¿Qué sucederá con los descuentos que no puedan ser aplicados en un mes?

Los descuentos que no puedan ser aplicados en un mes deberán ser regularizados de forma personal por el funcionario y/o informante, tal como se realiza actualmente. Estos descuentos no son acumulativos, es decir, si en un mes no se aplica una cuota de un descuento, ésta no se vuelve a procesar al mes siguiente. De esta manera, si en un mes correspondía aplicar la cuota N° 5 de un descuento de 8 cuotas, pero no pudo ser aplicada, al mes siguiente el sistema procesará la cuota N° 6 de 8.
 

 

17. ¿Cómo se enterarán los informantes de las cuotas aplicadas y no aplicadas del mes?

Tanto las instituciones informantes como los funcionarios, podrán revisar las cuotas aplicadas y no aplicadas del mes a través del sistema de descuentos voluntarios. Ambos contarán con perfiles que les permitirán revisar las cuotas aplicadas y no aplicadas del mes en curso, y las de los 5 meses anteriores, y guardar o imprimir esta nómina en caso que lo deseen. La información del mes se encontrará disponible una vez que se realice el pago de remuneraciones.
 

 

18. ¿Cómo se elimina un descuento informado?

Para solicitar la eliminación de un descuento voluntario, las instituciones informantes deberán enviar a la casilla de correo electrónico consultas.finanzas@sii.cl, un archivo con el ID del descuento que desean eliminar.  El ID del descuento es un número único que permite identificar cada descuento voluntario, y se encuentra publicado en el sistema de Descuentos Voluntarios, módulo Revisar archivo enviado, en la columna “Id Descuento”.

Cabe señalar, que la información recibida hasta el último día hábil de cada mes, será procesada al mes siguiente.

 

19. ¿Qué se debe hacer en caso que un descuento sufra modificaciones?

En caso que un descuento informado sufra modificaciones (aumente el monto o número de cuotas), los informantes podrán:

  • Enviar un nuevo descuento con la diferencia a descontar, o

  • Eliminar el descuento informado inicialmente e informar uno nuevo con las nuevas condiciones.

Por ejemplo: si una prima de seguro de vida aumenta de 2 a 2.5 UF, la institución informante puede (1) informar un nuevo descuento de 0.5 UF, o (2) eliminar el descuento de 2 UF informado inicialmente y enviar uno nuevo de 2.5 UF. Al respecto, es importante señalar que en la primera alternativa el descuento de 0.5 UF obtendrá una prioridad menor que el de 2 UF, ya que fueron informados al Servicio en fechas distintas, por lo cual es posible que en un mes se aplique un descuento y el otro no; mientras que el la segunda, al quedar registrado el seguro completo como un solo descuento de 2.5 UF, siempre será aplicado o no aplicado el monto completo, registrando sin embargo para efectos de prioridad la última fecha en que fue informado.

En caso que disminuya el monto o número de cuotas, necesariamente deberán eliminar el descuento inicial e informar uno nuevo, ya que la aplicación no acepta montos negativos.