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PREGUNTAS FRECUENTES IVA



  • ¿Qué es la Tributación Simplificada ? 
Es un régimen de Tributación para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que venden directamente al público o prestan servicios directamente al consumidor y que determina la Dirección Nacional del Servicio a su juicio exclusivo. 
  • ¿Características de la Tributación Simplificada ? 
Las características generales de la tributación simplificada son: 
  • Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios. 
  • Las declaraciones se efectuarán cada tres meses 
  • Los pagos de IVA son cada tres meses 
  • Los contribuyentes que cumplan un año de actividades en una fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año deberán presentar la declaración jurada en el formulario proporcionado por el Servicio. 
  • Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que no puedan determinar el monto de sus operaciones, podrán a juicio exclusivo del Director Regional respectivo presentar su declaración jurada de inmediato, sin cumplir 12 meses de ventas
     
  • ¿Quiénes se pueden acoger a la Tributación Simplificada de IVA ? 
Los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios afectos a IVA que reúnan los siguientes requisitos: 
  1. Que sean Personas naturales 
  2. Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor. 
  3. Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del Servicio. 
  • ¿Cuáles son las obligaciones ? 
Las normales de los contribuyentes de IVA, además de: 
  1. Llevar un libro de ventas diarias, donde registren las ventas y/o servicios que efectúen. 
  2. Llevar un libro de compras, donde registren las adquisiciones y/o servicios recibidos que dan derecho a crédito fiscal. 
  3. Conservar la documentación que haya dado derecho a crédito fiscal. 
  4. Mantener a la vista del público un cartel donde el Servicio lo acredite como pequeño contribuyente. 
  5. Declarar y pagar el IVA el 12 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, correspondiente a los períodos: 
    • De enero a marzo 
    • De abril a junio 
    • De julio a septiembre 
    • De octubre a noviembre. 

  • ¿Cómo pagan el IVA ? 
Pagan sus impuestos sobre la base de una cuota fija mensual.
  • ¿Cómo se determina la cuota fija mensual ? 
La cuota fija mensual se determina por Decreto Supremo , por grupos de actividades y por contribuyentes.
     
  • ¿Qué factores se consideran para ello ? 
  1. El monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones de servicios. 
  2. El índice de rotación de las existencias de mercaderías. 
  3. El valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de negocios. 
     
  • ¿La cuota fija mensual puede ser modificada y a través de que manera ? 
Si, puede ser modificada por Decreto Supremo. 
  • ¿Los contribuyentes acogidos a este sistema pueden ser reclasificados ? 
Sí, todo vendedor o prestador de servicios acogido al régimen de excepción puede ser reclasificado por el Servicio de Impuestos Interno, a su juicio exclusivo, considerando las variación de los factores respectivos. 
  • ¿Los contribuyentes acogidos a este sistema tiene derecho a crédito fiscal ? 
Sí, tendrán derecho a un crédito contra el monto de la cuota fija mensual, equivalente al monto del IVA que se les hubiera recargado, en el mes correspondiente, por las compras de bienes y utilización de servicios. 
  • ¿Qué tratamiento tiene el remanente de crédito fiscal ? 
El remanente de crédito fiscal no puede imputarse ni solicitarse su devolución. 
  • ¿Quiénes no pueden acogerse ? 
Los contribuyentes que se encuentren afectos, además del IVA a los impuestos especiales del Título III del D.L. Nº 825 y los contribuyentes que sean personas Jurídicas.
  • ¿Cómo salirse del Sistema de Tributación Simplificada ? 
Los contribuyentes que quieran desistir el sistema de tributación simplificada, deberán presentar una solicitud en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, entre los meses de enero y febrero, abril y mayo, julio y agosto, octubre y noviembre. Este se entenderá vigente a contar del trimestre siguiente a aquel en que se presentó la respectiva solicitud. Sólo podrán desistirse después de permanecer acogidos al sistema por un período mínimo de 12 meses, incluyendo el trimestre en el cual presentó la solicitud del desistimiento. 
     
  • ¿Cómo calcular el Impuesto ? 
Los contribuyentes deben declarar un débito fiscal de un fijo mensual, según el monto de sus ventas y/o servicios. Del débito fiscal determinado podrán rebajar el crédito fiscal del respectivo mes, el cual será equivalente al 20% del total de las compras o servicios adquiridos, tanto afectos como exentos, excluido el IVA. 

ESCALA 


de 0 a 3 UTM CATEGORIA A DEBITO UTM 0,6
3 a 5 UTM CATEGORIA B DEBITO UTM 1,0
5 a 10 UTM CATEGORIA C DEBITO UTM 2,0
10 a15 UTM CATEGORIA D DEBITO UTM 3,0
15 a 20 UTM CATEGORIA E DEBITO UTM 4,0
     
  • ¿Los artesanos están exentos de IVA ? 
De acuerdo al Artículo 12 Exento Nº 12 del Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.