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PREGUNTAS FRECUENTES IVA
Es un régimen de Tributación para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que venden directamente al público o prestan servicios directamente al consumidor y que determina la Dirección Nacional del Servicio a su juicio exclusivo. Las características generales de la tributación simplificada son: Los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios afectos a IVA que reúnan los siguientes requisitos: Las normales de los contribuyentes de IVA, además de: Pagan sus impuestos sobre la base de una cuota fija mensual. La cuota fija mensual se determina por Decreto Supremo , por grupos de actividades y por contribuyentes.
Si, puede ser modificada por Decreto Supremo. Sí, todo vendedor o prestador de servicios acogido al régimen de excepción puede ser reclasificado por el Servicio de Impuestos Interno, a su juicio exclusivo, considerando las variación de los factores respectivos. Sí, tendrán derecho a un crédito contra el monto de la cuota fija mensual, equivalente al monto del IVA que se les hubiera recargado, en el mes correspondiente, por las compras de bienes y utilización de servicios. El remanente de crédito fiscal no puede imputarse ni solicitarse su devolución. Los contribuyentes que se encuentren afectos, además del IVA a los impuestos especiales del Título III del D.L. Nº 825 y los contribuyentes que sean personas Jurídicas. Los contribuyentes que quieran desistir el sistema de tributación simplificada, deberán presentar una solicitud en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente, entre los meses de enero y febrero, abril y mayo, julio y agosto, octubre y noviembre. Este se entenderá vigente a contar del trimestre siguiente a aquel en que se presentó la respectiva solicitud. Sólo podrán desistirse después de permanecer acogidos al sistema por un período mínimo de 12 meses, incluyendo el trimestre en el cual presentó la solicitud del desistimiento. Los contribuyentes deben declarar un débito fiscal de un fijo mensual, según el monto de sus ventas y/o servicios. Del débito fiscal determinado podrán rebajar el crédito fiscal del respectivo mes, el cual será equivalente al 20% del total de las compras o servicios adquiridos, tanto afectos como exentos, excluido el IVA. De acuerdo al Artículo 12 Exento Nº 12 del Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados. |