Los contribuyentes de la Primera Categoría que desarrollen las actividades del
número 1° del artículo 20 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su calidad
jurídica y la forma en que determinen su renta, ya sea, mediante renta presunta,
contabilidad completa o simplificada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos
una declaración jurada de la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas que
al 31 de Diciembre de 1998, posean o exploten a cualquier título y respecto de los
cuales, conforme a lo dispuesto por las normas de la Ley de la Renta, en concordancia con
lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, publicada en el
Diario Oficial de 29 de Julio de 1998, tengan derecho a rebajar como crédito, en contra
del impuesto de Primera Categoría, las contribuciones de bienes raíces pagadas por
dichos inmuebles.
La información requerida deberá proporcionarse en el Formulario
N° 1825, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes
Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan derecho al Crédito por
Contribuciones de Bienes Raíces", el cual se adjunta como Anexo N° 1 a la presente
Resolución y está disponible en las Unidades del Servicio, y se confeccionará de
acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia.
La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del
15 de Marzo de 1999, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos
que corresponda al domicilio del contribuyente obligado a cumplir con dicho trámite. Sin
perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener
permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los bienes
raíces que por cualquier motivo han retirado de su actividad y aquellos nuevos bienes que
hayan incorporado a su giro, antecedentes que deberán proporcionar antes del 15 de Marzo
de cada año.
A la misma obligación precedente quedan obligados los
contribuyentes referidos que inicien actividades a contar del año comercial 1999, en
cuanto a que, antes del 15 de marzo de cada año, deberán proporcionar al Servicio la
nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas vigente al 31 de Diciembre de
cada año, que le dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, y mantener
permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados,
utilizando para tales fines el Formulario N° 1825 ya mencionado;
Por su parte, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en
comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, sociedades de profesionales
clasificadas, ya sea, en la Primera o Segunda Categoría y comunidades cuya nómina de
socios y porcentajes de participación en el capital y utilidades en la empresa vigente al
31.12.97 durante el año 1998 haya sufrido modificaciones, ya sea, porque un socio se
retiró o ingresó una nueva persona o varió su participación en el capital y/o
utilidades en la empresa, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nueva
nómina de tales personas vigente al 31.12.98, y su correspondiente porcentaje de
participación en el capital y utilidades en la sociedad o comunidad. La citada nómina
deberá proporcionarse al Servicio antes del 15 de Marzo de 1999, utilizando para tales
efectos el Formulario N° 1824, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina
Actualizada de Socios y Comuneros y Porcentaje de Participación en el Capital y
Utilidades de la Sociedad o Comunidad", el cual se adjunta como Anexo N° 2 a la
presente Resolución, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en
Circular que se emitirá sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, los
contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la
nómina precedente, informando al Servicio los socios o comuneros que por cualquier motivo
se han retirado o incorporado a las referidas entidades, como también las variaciones que
han sufrido sus participaciones en el capital y/o utilidades de la empresa, antecedentes
que deberán proporcionarse antes del 15 de Marzo de cada año.
A igual exigencia quedan sometidos los contribuyentes que hayan
iniciado actividades a contar del año comercial 1998, en cuanto a que, antes del 15 de
marzo de cada año, deben proporcionar al Servicio la nómina de sus socios o comuneros
vigente al 31 de diciembre de cada año y sus respectivos porcentajes de participación en
el capital y/o utilidades, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los
mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales efectos el Formulario
N°1824 ya mencionado;
... ( Las nuevas normas sobre los contribuyentes que se encuentran obligados a
entregar la información mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET a
que se refieren las distintas Declaraciones Juradas analizadas anteriormente, se contienen
en la Resolución Ex Nº 5943, publicada en el Diario Oficial el día 08.09.99, modificada
por Resolución Ex. N° 5225, D.O. 30.11.2000, cuyas instrucciones se encuentran
contenidas en el N°1, párrafo 1.5. del Suplemento sobre "Instrucciones Generales
para las Declaraciones Juradas 2001").
Si el plazo que se dispone para el cumplimiento de esta obligación venciere en
día Sábado, Domingo o Feriado, las citadas declaraciones deberán ser presentadas el
día hábil inmediatamente anterior;
El retardo u omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas que se
establecen, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 N° 1 del
Código Tributario. Cabe señalar, que proporcionar la citada información mediante la
forma electrónica indicada en el N° 3 anterior, no respetando las especificaciones
técnicas definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación,
siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada, y
La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deban
presentarse a contar del Año Tributario 1999.