Home | Suplemento

TEXTO RESOL. EX. N° 7.212, D.O. 10.12.98.
 

Establece obligación de los contribuyentes de la Primera Categoría de informar al SII la nómina de los Bienes Raíces destinados a su actividad que dan derecho al crédito por contribuciones de Bienes Raíces y la nómina de socios y su porcentaje de participación en el capital y utilidades de la empresa cuando se trate de nuevas sociedades o comunidades o las existentes hayan sufrido modificaciones.

 

                                                                             SE RESUELVE:

  1. Los contribuyentes de la Primera Categoría que desarrollen las actividades del número 1° del artículo 20 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su calidad jurídica y la forma en que determinen su renta, ya sea, mediante renta presunta, contabilidad completa o simplificada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada de la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas que al 31 de Diciembre de 1998, posean o exploten a cualquier título y respecto de los cuales, conforme a lo dispuesto por las normas de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1998, tengan derecho a rebajar como crédito, en contra del impuesto de Primera Categoría, las contribuciones de bienes raíces pagadas por dichos inmuebles.

  2. La información requerida deberá proporcionarse en el Formulario N° 1825, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan derecho al Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces", el cual se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución y está disponible en las Unidades del Servicio, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia.

    La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de 1999, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente obligado a cumplir con dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los bienes raíces que por cualquier motivo han retirado de su actividad y aquellos nuevos bienes que hayan incorporado a su giro, antecedentes que deberán proporcionar antes del 15 de Marzo de cada año.

    A la misma obligación precedente quedan obligados los contribuyentes referidos que inicien actividades a contar del año comercial 1999, en cuanto a que, antes del 15 de marzo de cada año, deberán proporcionar al Servicio la nómina de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas vigente al 31 de Diciembre de cada año, que le dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales fines el Formulario N° 1825 ya mencionado;

  3. Por su parte, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, sociedades de profesionales clasificadas, ya sea, en la Primera o Segunda Categoría y comunidades cuya nómina de socios y porcentajes de participación en el capital y utilidades en la empresa vigente al 31.12.97 durante el año 1998 haya sufrido modificaciones, ya sea, porque un socio se retiró o ingresó una nueva persona o varió su participación en el capital y/o utilidades en la empresa, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nueva nómina de tales personas vigente al 31.12.98, y su correspondiente porcentaje de participación en el capital y utilidades en la sociedad o comunidad. La citada nómina deberá proporcionarse al Servicio antes del 15 de Marzo de 1999, utilizando para tales efectos el Formulario N° 1824, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y Porcentaje de Participación en el Capital y Utilidades de la Sociedad o Comunidad", el cual se adjunta como Anexo N° 2 a la presente Resolución, y se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en Circular que se emitirá sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes sometidos a esta exigencia deberán mantener permanentemente actualizada la nómina precedente, informando al Servicio los socios o comuneros que por cualquier motivo se han retirado o incorporado a las referidas entidades, como también las variaciones que han sufrido sus participaciones en el capital y/o utilidades de la empresa, antecedentes que deberán proporcionarse antes del 15 de Marzo de cada año.

  4. A igual exigencia quedan sometidos los contribuyentes que hayan iniciado actividades a contar del año comercial 1998, en cuanto a que, antes del 15 de marzo de cada año, deben proporcionar al Servicio la nómina de sus socios o comuneros vigente al 31 de diciembre de cada año y sus respectivos porcentajes de participación en el capital y/o utilidades, y mantener permanentemente actualizada dicha nómina en los mismos términos anteriormente indicados, utilizando para tales efectos el Formulario N°1824 ya mencionado;

  5. ... ( Las nuevas normas sobre los contribuyentes que se encuentran obligados a entregar la información mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET a que se refieren las distintas Declaraciones Juradas analizadas anteriormente, se contienen en la Resolución Ex Nº 5943, publicada en el Diario Oficial el día 08.09.99, modificada por Resolución Ex. N° 5225, D.O. 30.11.2000, cuyas instrucciones se encuentran contenidas en el N°1, párrafo 1.5. del Suplemento sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas 2001").

  6. Si el plazo que se dispone para el cumplimiento de esta obligación venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, las citadas declaraciones deberán ser presentadas el día hábil inmediatamente anterior;

  7. El retardo u omisión de la presentación de las Declaraciones Juradas que se establecen, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 N° 1 del Código Tributario. Cabe señalar, que proporcionar la citada información mediante la forma electrónica indicada en el N° 3 anterior, no respetando las especificaciones técnicas definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada, y

  8. La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deban presentarse a contar del Año Tributario 1999.