Instrucciones Formulario N° 1821


1. Año Tributario 200...:Indique el Año Tributario que corresponda a la Declaración Jurada que se presenta.

2. Esta declaración jurada, debe ser presentada por las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del Nº1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

3. Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una X si es original o, indicando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

4.- Sección A: Se debe identificar a la empresa receptora de la inversión, indicando el RUT, nombre o razón social, Domicilio Postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo)

5.- Sección B: En las columnas RUT del inversionista y de la sociedad fuente, deberá registrarse en forma legible el RUT de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas.

En las columnas restantes se anotará la siguiente información:

Monto nominal retiros afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Monto nominal retiros exentos de los impuestos Global Complementario o Adicional: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades exentas de los impuestos Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Monto nominal retiros efectuados con cargo a ingresos no constitutivos de renta: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio fueron financiados con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Exceso nominal retiros: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio no fueron financiados con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.

Incremento por Impuesto de Primera Categoría: Se anota el monto del incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62 de la Ley de la Renta.

Crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros tributables: Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando sobre los retiros netos destinados a reinversión y financiados con las utilidades tributables más el incremento respectivo, los factores que correspondan (0,10 ó 0,15), según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión.

Columna Impuesto Tasa Adicional ex- art. 21 de la Ley de la Renta, asociada a los retiros tributables: Se anota el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el art.3° transitorio de la Ley N|18.775/89.

6.- En la Columna "Número de Certificado". Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la empresa fuente al inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N°7.213 publicada en el D.O. 10.12.98.

Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta sección B, corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente le entregó al inversionista respectivo a través del modelo de certificado N°16, dispuesto por la resolución indicada en el párrafo precedente.

7. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Deberá llenarse el cuadro resumen en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El cuadro "Nº de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

Hoja Nº: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

8. No deben hacerse correcciones o enmendaduras en anotaciones ya efectuadas. Con todo, tratándose de errores en la sección B, puede utilizarse otra línea, tarjando la anterior.

9. La Declaración Jurada se extenderá en dos ejemplares:

Original: Servicio de Impuestos Internos

Copia: Contribuyente (sociedad receptora de la inversión)

10. Plazos y lugar de presentación: Hasta del 21 de marzo de cada año. Debe presentarse en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la empresa receptora que recibe la inversión.

Cabe señalar que este plazo no es prorrogable, por tanto, si venciere en día sábado, domingo o feriado esta declaración jurada, indefectiblemente, deberá ser presentada el día hábil inmediatamente anterior.

11. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado, de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.



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