C.6. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada N° 1822


1. Año Tributario 200. ..: Indique el Año Tributario que corresponda a la Declaración Jurada que se presenta.

2. Esta declaración jurada, debe ser presentada por las sociedades anónimas abiertas, establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas con la reinversión.

3. Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una X si es original o, indicando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

4. Sección A: Se debe identificar a la sociedad anónima abierta o cerrada, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo)

5. Sección B: En la columna RUT del inversionista debe registrarse en forma legible el RUT de esta persona, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas.

En las columnas restantes se anotará la siguiente información:

Nº de acciones de pago enajenadas: Se debe anotar el Nº de acciones de pago de la sociedad anónima respectiva que originalmente se adquirieron con los retiros destinados a reinversión, según el Registro de Acionistas, y que posteriormente se enajenan.

Precio de adquisición de las acciones de pago actualizado a la fecha de la enajenación: Se anota el precio de adquisición original de las acciones que se compraron con los retiros tributables destinados a reinversión, actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos, con el desfase de un mes que establece la ley; haciendo las imputaciones en las columnas respectivas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por la sociedad a través del Form. N°1821.

Monto crédito impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable: Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional ex- art.21 LIR asociado al retiro tributable que en proporción corresponda a las acciones enajenadas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio, por la sociedad a través del Form. N°1821, debidamente actualiuzados.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Deberá llenarse el cuadro resumen en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El cuadro "Nº de Hojas de la Declaración", debe ser llenado en cada uno de los formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

Hoja Nº: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

7. No deben hacerse correcciones o enmendaduras en anotaciones ya efectuadas. Con todo, tratándose de errores en la sección B, puede utilizarse otra línea, tarjando la anterior.

8. La Declaración Jurada se extenderá en dos ejemplares:

Original: Servicio de Impuestos Internos

Copia: Sociedad anónima abierta

9. Plazos y lugar de presentación: Hasta el 21 de marzo de cada año. Debe presentarse en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sociedad anónima receptora de la inversión.

Cabe señalar que este plazo no es prorrogable, por tanto, si venciere en día sábado, domingo o feriado esta declaración jurada, indefectiblemente, deberá ser presentada el día hábil inmediatamente anterior.

10. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado, de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.



Volver