Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada N° 1893

 

1. Año Tributario 200...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración Jurada que presenta.

2. Marque con una X en el cuadro "Franquicias Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido. De igual forma se debe marcar con una X en el cuadro "Forma de Determinar la Renta" la modalidad en que determina la renta que se declara en la Primera Categoría.

3. Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una X si es original o, indicando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

4. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE (SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL GASTO RECHAZADO).

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones y comunidad que incurrió en los gastos rechazados que se informan, indicando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

5. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO: Socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros).

Columna: RUT BENEFICIARIO GASTO RECHAZADO: Debe registrarse en forma legible y clara el Nº de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado, preferentemente ordenados de menor a mayor.

En el caso de tratarse de extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, deberán informarse utilizando el Rut ficticio 55.555.555-5, en líneas separadas cada uno de ellos.

Columna: TIPO DE CONTRIBUYENTE: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:

PN: Persona Natural Nacional SP: Sociedad de Personas SA: Sociedad Anónima
CA: Sociedad en Comandita por Acciones SH: Sociedad de Hecho CM: Comunidad
AE:Agencia Extranjera Art. 58 Nº 1 L.I.R PE:Persona Natural Extranjera JE:Persona Jurídica Extranjera
OT: Otros    

MONTO GASTO RECHAZADO ACTUALIZADO ($):

Columna: IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA: Se debe registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el S.I.I.

Columna: CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES: Anotar el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva determinó como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el S.I.I.

Columna: OTROS GASTOS RECHAZADOS: Registrar el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el S.I.I.

Columna: INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA: Registrar el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N°s1 y 62 de la Ley de la Renta

Columna: CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA: Anotar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados, conforme a las normas de los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo.

Columna: NUMERO DE CERTIFICADO: Se debe anotar el Nº o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. Nº065, de 1993, modificada por la Res. Ex. Nº 4571, de 1994.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION. Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Deberá llenarse el cuadro resumen en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El cuadro "Nº de Hojas de la Declaración" , debe ser llenado en cada uno de los formularios que comprenden esta Declaración Jurada. Este cuadro consta de dos columnas que se deben llenar de la siguiente forma:

  • Hoja Nº: en este recuadro se debe indicar el número de orden de la página que compone la Declaración. (Ejemplo: si la Declaración en total consta de 4 formularios y se está llenando el segundo de ellos, se debe anotar en este cuadro el número 2, si se está llenando el tercer formulario, corresponde anotar el 3, y así sucesivamente).

  • Total de Hojas: en este recuadro se debe indicar el total de formularios que componen la Declaración. (Utilizando el ejemplo anterior se tiene que el total de hojas de la Declaración es 4).

7. Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la sociedad o comunidad que efectúa la declaración.

8. Nº de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos ejemplares con el siguiente destino: Original: S.I.I. y Copia: Archivo contribuyente.

9. Sanciones: La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

10. Plazo de presentación: Debe ser presentada hasta el 21 de marzo de cada año.



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