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TIPO DE CERTIFICADO |
FECHA DE EMISIÓN PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2000 |
MODELO Nº1, sobre Honorarios | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores pagados por Sociedades Anónimas | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº3, sobre Dividendos y Créditos | Hasta el 29 de febrero |
MODELO Nº4, sobre Dividendos y Créditos por Acciones en Custodia | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº5, sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos | Hasta el 31 de marzo |
MODELO Nº6, sobre Sueldos, Pensiones o Jubilaciones y otras Rentas Similares | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº7, sobre Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. | Hasta el 29 de febrero |
MODELO Nº8, sobre Resumen Anual de Movimientos de Cuentas de Inversión acogidas al mecanismo de Ahorro de la Letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta | Hasta el 29 de febrero |
MODELO Nº9, sobre Retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta | Hasta el 28 de enero |
MODELO Nº10, sobre Mayor o Menor valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no Acogidos a las normas de la Letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta. | Hasta el 28 de abril |
MODELO Nº11, sobre situación tributaria de beneficios obtenidos en fondos de inversión de la ley Nº 18.815 | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº12, sobre rentas de capitales mobiliarios y retenciones de impuestos efectuadas conforme al Artículo 73 de La Ley de la Renta | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº13, sobre retenciones de impuestos efectuadas conforme al artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta | Hasta el 14 de marzo |
MODELO Nº14, sobre retenciones de impuesto Adicional efectuadas conforme al art. 74 N° 4 de la Ley de la Renta | Hasta el 14 de marzo |
MODELO N° 15, Provisorio sobre reinversión de utilidades en otras empresas que lleven contabilidad completa, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. | Dentro de los 20 días corridos de efectuado el retiro destinado a reinversión |
MODELO N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta | Hasta el 31 de marzo |
MODELO N° 17, sobre movimiento de cuentas de inversión por acciones en custodia de sociedades anónimas abiertas acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la LIR. | Hasta el 14 de marzo |
MODELO N° 18, sobre pagos provisionales mensuales puestos a disposición de los socios o comuneros | Hasta el 28 de abril |
MODELO Nº 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraidas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L.. Nº2, de 1959, conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.622, de 1999. | Hasta el 29 de febrero |
Se deberá consignar la fecha de emisión
del Certificado en el cuerpo del documento. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certificado Nº 9, conforme a lo dispuesto por el Art. 22º del D.L. Nº 3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP. Los accionistas, socios o comuneros, según corresponda, que requieran de la certificación previa de alguna sociedad o comunidad para poder cumplir con su obligación de certificar o declarar, deberán solicitar con la debida antelación dichos Certificados, teniendo en cuenta que aquellos que declaren vía INTERNET, tendrán un plazo de 5 días para entregar los Certificados una vez solicitados. 7.5. Monto a partir del cual deben emitirse los Certificados Los citados documentos deben extenderse cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. Con respecto a la excepción anterior, los Bancos o Instituciones Financieras sólo tienen tal obligación de emitir el Certificado N°7 si el monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de diciembre de 1999. En todo caso se aclara, que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas. 7.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su destino Los Certificados deberán emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original : Para el beneficiario de la renta. 7.7. Lugar donde deben remitirse los Certificados Recuerde que aquellos contribuyentes que hayan realizado sus Declaraciones Juradas vía INTERNET, sólo deberán emitir los Certificados correspondientes, a solicitud de sus informados, teniendo 5 días hábiles a partir del momento en que se realizó la solicitud. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de los Certificados por parte de dichas empresas. Además, el certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante. Para quienes realizaron sus Declaraciones Juradas a través de formularios en papel, los mencionados documentos deberán enviarse oportunamente al domicilio que el beneficiario de la renta tenga registrado en la empresa e institución emisora del Certificado. De no contar con este antecedente, los referidos Certificados deberán estar disponibles para que sean retirados por los interesados. 7.8. Firma de los Certificados Los Certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo representante legal, en los casos que correspondan, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y Nº de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital. 7.9. Constancia de la resolución del SII que obliga a emitir los Certificados En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII u otras normas legales o instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando corresponda. 7.10. Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones para declaraciones entregadas a través de formularios en papel Los contribuyentes que realicen sus declaraciones a través de formularios en papel y que no emitan los Certificados antes mencionados o lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N°109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírseles tales documentos, esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. Tratándose de las personas obligadas a emitir el modelo de Certificado Nº6, sobre sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el Nº6 del Artículo N° 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual. 7.11. Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones para declaraciones entregadas vía INTERNET Los contribuyentes que realicen sus Declaraciones Juradas a través de INTERNET, tendrán que emitir los Certificados correspondientes, sólo si son solicitados expresamente por los contribuyentes que los requieran. Las sanciones a aplicar a los contribuyentes que declaran vía INTERNET serán las mismas a las detalladas en el punto anterior. Sin embargo, si la solicitud del Certificado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII condonará el 100% de las multas si el Certificado es emitido hasta 5 días después de realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100% las multas correspondientes. Tratándose del modelo de Certificado Nº6, sobre sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el Nº6 del Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual. |