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DECLARACIONES JURADAS POR INTERNET |
ANEXO B: MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS SEGUNDA PARTE |
B.6. Certificado Nº6 Sobre
Sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares
B.7. Certificado Nº7 Sobre Intereses u otras rentas
por operaciones de cualquier naturaleza B.8. Certificado Nº8 Sobre Resumen anual de movimientos de cuentas B.9. Certificado Nº9 Sobre Retiros efectuados de las cuentas de ahorro B.10. Certificado Nº10 Sobre Mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuentas B.11. Certificado Nº11 Sobre Situación tributaria de beneficios B.12. Certificado Nº12 Sobre Retenciones de impuestos de primera categoría
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B.6.
CERTIFICADO Nº6 |
El Empleador, Habilitado o Pagador,........................, certifica que al Sr...........................RUT Nº.................., en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año 2000, se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan: Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6509, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993.
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El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se pagaron sueldos, pensiones o jubilaciones, según corresponda Columna (2): Se registra el Monto Total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos, pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las antes indicadas, según corresponda, afectas o exentas al impuesto único de Segunda Categoría. Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión - tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.- devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta. (Circ. Nº37, de 1990). Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización previsional y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado. Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al impuesto único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las anotadas en la columna (3). Columna (5):Se debe anotar el monto del impuesto único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4). El impuesto único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, calculado en la forma establecida en el artículo 46, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al Impuesto Único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar ningún reajuste. Columna (6): Se debe anotar la mayor retención de impuesto único que el trabajador dependiente, jubilado o pensionado haya solicitado al empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Columna (7): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (8), (9) y (10): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5) y (6) multiplicados por los factores registrados en la columna (7), considerando para los fines de la columna (6) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto. En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha posterior a la emisión del certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los artículos 43 Nº 1 y 46 de la Ley de la Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos certificados que se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias, respecto de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún certificado, deben emitirse con el número correlativo que corresponda al último de los certificados emitidos por la empresa. Se hace presente, especialmente en el caso de las Cajas de Previsión, que las rentas que sean calificadas por alguna ley de "indemnizaciones", que para los efectos tributarios no constituyen renta, no deben incluirse en los referidos certificados, ya que según la norma legal que las establece las ha calificado de indemnizaciones y en virtud de tal calidad no se declaran en ningún impuesto de la Ley de la Renta. Igual situación ocurre con los retiros de libre disposición a que se refiere el artículo 71 del D.L. N° 3.500, en cuanto a que dichas rentas al estar afectas al impuesto único que establece dicha disposición legal y retenido por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones no deben incluirse en los mencionados documentos, ya que no se declaran en ningún otro impuesto de la Ley de la Renta, según lo establecido por el propio artículo 71 antes citado, que dispone que tales excedentes o retiros no se adicionan a otras rentas del pensionado para la declaración y pago de cualquier otro impuesto. Los empleadores de las zonas extremas del país, deben extender los certificados sobre sueldos efectuada de dichas rentas la rebaja por asignación de zona a que tienen derecho por disposición del artículo 13 del D.L N°889/75
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B.7. CERTIFICADO Nº7 |
El Banco, Institución Financiera, Cooperativa de Ahorro y toda Institución similar............................................................ certifica que al inversionista Sr...........................RUT Nº.................., durante el año 2000, se le han pagado los siguientes intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza:
CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6509, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993.
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Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido certificado, son aquellos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra A), del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado Nº 8 siguiente. En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista. Este Certificado Nº 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas: Columna (1): Se debe anotar el Nº del Pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación. Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación. Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación. De conformidad a lo establecido por el artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por "interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación. Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "interés real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7). Por operaciones de captación de cualquier naturaleza se entienden aquellas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo, que involucren recibir dinero del público sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito. Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de Diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4). Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones. a). Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables: Ejemplo Nº 1:
Monto depósito a plazo efectuado el 30 de agosto de 1999, con vencimiento al 30 de agosto de 2000.......................................................................$1.100.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito............................................$1.208.000 Valor de la U.F. al 30.08.1999.................................................................$14.921,10 Valor de la U.F. al 30.08.2000.................................................................$15.497,76
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente: entonces tenemos que: Monto del interés Total percibido al 30.08.2000..............................................................................$ 1.208.000 Menos: Capital reajustado 1.100.000x 1,03865).................................................................................... $ ( 1.142.515 ) Interés real positivo al 30.08.2000 a registrar en la columna (7) del Certificado........$ 65.485
Ejemplo Nº 2:
Monto depósito a plazo efectuado el 30 de agosto de 2000 con vencimiento al 30 de noviembre de 2000.............................................................................$900.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito...........................$910.320 Valor de la U.F. al 30.08.2000.............................................................$15.497,76 .Valor de la U.F. al 30.11.2000............................................................$15.708,21
entonces tenemos que:
Total percibido al 30.11.2000.......................................................................$910.320 Menos: Capital reajustado 900.000x 1,01358).....................................................................................$(912.222) Interés real negativo al 30.11.2000 a registrar en la columna (7) del Certificado........ $(1.902) b). Depósitos efectuados en moneda nacional reajustable (en U.F.)
Monto depósito a plazo efectuado el 28 de septiembre de 1999, con vencimiento al 17 de agosto de 2000............................................................................................ U.F. 150 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito...................................... U.F. 161 Valor de la U.F. al 28.09.1999.........................................................................$ 14.944,81 Valor de la U.F. al 17.08.2000.........................................................................$ 15.491,27
Total percibido al 17.08.2000............................................................................U.F. 161 Menos: Capital original depositado el 28.09.1999...............................................U.F. 150 Monto Interés en UF.......................................................................................U.F. 11 Conversión de intereses en U.F. a pesos La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente: entonces tenemos que: Interés real positivo al 17.08.2000 a registrar en la columna (7) del Certificado........ $170.404 c). Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)
Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 15 de junio de 1999, con vencimiento al 31 de agosto de 2000................................................................US$ 5.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito...................................... US$ 5.450 Tipo de cambio observado promedio del mes del depósito (junio/1999)....................$ 502,17 Tipo de cambio observado promedio mes de vencimiento del depósito (agosto/2000)$ 550,99 Valor de la U.F. al 15.06.1999................................................................................$ 14.884,20 Valor de la U.F. al 31.08.2000...............................................................................$ 15.498,26
Las fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes: entonces tenemos que:
Cálculo del monto del interés Total percibido al 31.08.2000...........................................................................$ 3.002.896 Menos: Capital reajustado ($ 2.510.850 x 1,04126)....................................................................................$ (2.614.448) Interés real positivo al 31.08.2000 a registrar en la columna (7) del Certificado $ 388.448 CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (4): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos o instituciones financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior. Columna (5): Se debe anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos o instituciones financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos éstos se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior. Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (7), (8), (9) y (10): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4) y (5) por los factores indicados en la columna (6), respectivamente, de acuerdo a cada concepto. Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7), (8), (9) y (10) del Cuadro Resumen, deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1890.
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B.8.
CERTIFICADO Nº8 |
La Institución Receptora.................................................................................., certifica que al Sr...........................RUT Nº.................., domiciliado en ............................................................................................, por el movimiento de todas las cuentas de inversión que mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, al término del año 2000, se le han determinado los siguientes saldos: Se envía el presente resumen en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso quinto del Nº 2 de la actual Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
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La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio", sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. En los recuadros del referido certificado se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de Diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado, considerando para tales efectos si las inversiones fueron efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de Agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio. NOTA:
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B.9.
CERTIFICADO Nº9 |
La Administradora de Fondos de Pensiones,.............................., certifica que el afiliado Sr...............................................RUT Nº.................., durante el año 2000, ha efectuado los siguientes retiros de su cuenta de ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han determinado las siguientes rentas:
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso octavo del artículo 22 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
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En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado Nº 8 anterior. El citado certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo establecido en el artículo 21 del D.L. Nº3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada. Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del artículo 22 del D.L. Nº3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº56, de 1993, de este Servicio y Circular N°1058, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período. Columna (5): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (3) y (4), por los factores indicados en la columna (5), respectivamente. Fecha de Emisión: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del D.L. Nº 3.500, de 1980, deben emitir el Certificado Nº9, con fecha anterior al 31 de Enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de AFP.
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B.10.
CERTIFICADO Nº10 |
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS
Certificamos que el Sr.(a),............................................., RUT Nº............................, partícipe del Fondo Mutuo de...................................... de la Administradora.......................................................................... ha obtenido durante el año comercial 2000 las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1328, de 1976.
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El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones: Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular Nº 1, de 1989, del SII. Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en la columna anterior. Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5). Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII. Columna (7): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6). Columna (8): Se debe anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6). LÍNEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/o (8). RECUADRO: INFORMACIÓN ADICIONAL PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares Nº 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del año respectivo. Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada inversionista a través de la Declaración Jurada Formulario 1892.
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B.11.
CERTIFICADO Nº11 |
La Sociedad Administradora certifica que al Sr.(a),............................................., RUT Nº............................, aportante del Fondo de Inversión......................................durante el año comercial 2000 se le han distribuidos los beneficios que se indican más adelante provenientes de los Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, los cuales presentan la siguiente situación tributaria: Además, se certifica que el aportante individualizado, para los fines de la franquicia tributaria del Nº1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el anterior texto del artículo 32 de la Ley Nº18.815, cuenta con la siguiente información:
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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº11 |
CONFECCION RECUADRO BENEFICIOS Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los beneficios, en calidad de dividendos, fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del aportante. Columna (2): Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio distribuido. Columna (3): Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido. Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columna (5): Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la columna (4). Columna (6): Se debe anotar el monto actualizado de los beneficios distribuidos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, por haber sido imputados éstos a utilidades o cantidades gravadas con dichos tributos. Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los beneficios exentos del impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho tributo. Columna (8): Se debe registrar el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para lo efectos tributarios. Columna (9): Se debe registrar el monto del incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por impuesto de Primera Categoría. Columna (10): Se debe registrar el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 de la Ley N°18.815, de 1989. Columna (11): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3° transitorio de la Ley N°18.775/89. El referido crédito se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el beneficio actualizado, más el crédito por impuesto de Primera Categoría registrado en la columna (10). INFORMACION PARA FRANQUICIA TRIBUTARIA DEL Nº 1 DE LA LETRA A) DEL ANTERIOR TEXTO DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA Las Sociedades Administradoras, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el anterior texto del artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10) y (11), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada aportante a través de la Declaración Jurada Formulario 1817.
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B.12.
CERTIFICADO Nº12 |
La empresa, sociedad o institución..........................................................................................................................., certifica que al Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 2000, sobre las rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las retenciones de impuesto de Primera Categoría que se señalan, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Renta: Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 16.12.97.
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Dicho certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de capitales mobiliarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 N°2 de la Ley de la Renta. Columna (2): Se debe registrar el monto bruto de las rentas pagadas, sin descontar la retención del impuesto de Primera Categoría, que ordena practicar el artículo 73 de la Ley de la Renta. Columna (3): Se debe anotar la retención del impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%, efectuada en cada mes, sobre las rentas brutas pagadas, conforme al artículo 73 de la Ley de la Renta. Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas el valor que resulte de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente. Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (6), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1811. |