B.13.
CERTIFICADO Nº13
MODELO DE CERTIFICADO Nº13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL
ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LEY DE LA RENTA |
Razón Social empresa o sociedad |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES
DE IMPUESTO EFECTUADAS
CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
La empresa o sociedad
.........................................................................................................................................,
certifica que al Sr......................................... Rut
N°.........................................., durante el año 2000, sobre las compras de
minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan,
conforme a las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo
establecido en el artículo 74 N°6 de la misma ley:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en
el Diario Oficial de 16.12.97.
|
Nombre, Nº RUT y Firma del
dueño o representante legal de la empresa o sociedad, según corresponda |
|
|
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº13 |
Este certificado debe ser emitido por las personas naturales y jurídicas que durante el
año comercial respectivo hayan comprado minerales a contribuyentes mineros que declaran
sus impuestos sujeto a renta presunta, conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 34
N°1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 N°6 de la
misma ley.
Columna (1): Se debe anotar los
meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme a los
artículos 23 y 74 N°6 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el
monto de la retención practicada en cada mes, de acuerdo a lo dispuesto por las normas
legales antes mencionadas y Circular del SII emitida sobre la materia. (Circ. N°16, de
1999). Cabe señalar, que si las mencionadas retenciones de impuesto fueron cubiertas con
el pago por concepto de patentes mineras, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del
Código de Minería, de todas maneras deben anotarse en esta columna, ya que se entienden
practicadas conforme a la Ley (Circulares Nºs82, de 1977, 16, de 1991 y 60, de
1998).
Columna (3): Se debe registrar los
factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por
el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta
columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los
factores de actualización registrados en la columna (3).
Nota: Se deja constancia que los
totales que se registran en la columna (4), deben coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración
Jurada Formulario 1811.
|
B.14.
CERTIFICADO Nº14
MODELO DE CERTIFICADO Nº14, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS CONFORME
AL ARTÍCULO 74 N°4 DE LA LEY DE LA RENTA |
Razón Social empresa o sociedad |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL EFECTUADAS
CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°4 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
La empresa o
sociedad............................................................................................................................................,
certifica que al Sr......................................... Rut
N°.........................................., durante el año 2000, sobre las rentas
remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta,
determinados al término del ejercicio, se le han practicado las retenciones de impuesto
Adicional que se señalan, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N°4 de la ley
antes mencionada:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en
el Diario Oficial de 16.12.97.
|
Nombre, Nº RUT y Firma del
dueño o representante legal de la empresa o sociedad, según corresponda |
|
|
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº14 |
Este certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas (empresas
individuales, contribuyentes del Art. 58 Nº1, sociedades de personas, sociedades en
comandita por acciones, sociedades de hecho y comunidades), que durante el año comercial
respectivo hayan efectuado retenciones de Impuesto Adicional a los contribuyentes de los
artículos 58 N°1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (empresarios
individuales, contribuyentes del Art. 58 Nº1, socios y comuneros, sin domicilio ni
residencia en el país), por las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del
artículo 21 determinados al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el
artículo 74 N°4 de la ley antes mencionada:
Columna (1): Se debe anotar los
meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme al
artículo 74 N°4 de la Ley de la Renta.
Columnas (2) y (3): Se debe
registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas remesadas al exterior
afectas al impuesto adicional de los artículos 58 Nº1, 60 inciso 1º y 61, de la Ley de
la Renta, descontados los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Tasa
Adicional del ex artículo 21, imputados a dichas retenciones, y las efectuadas sobre los
gastos rechazados del artículo 21 de la Ley del ramo, determinados al término del
ejercicio, ya sea, con tasa de 20% ó 35%, conforme a lo dispuesto por el artículo 74
N°4 de la ley antes mencionada. La retención sobre los gastos rechazados como norma
general se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año.
Columna (4): Se debe registrar los
factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por
el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar
en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades anotadas en las
columnas (2) y (3) por los factores de actualización registrados en la columna (4).
Nota: Se deja constancia que los
totales que se registran en las columnas (5) y (6), deben coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante la Declaración
Jurada Formulario 1811. |
B.15.
CERTIFICADO Nº15
MODELO DE CERTIFICADO Nº15, PROVISORIO SOBRE REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN OTRAS EMPRESAS
QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL
ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA |
Nombre o Razón Social empresa o
sociedad fuente |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN
OTRAS EMPRESAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE
LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
La empresa individual, sociedad o comunidad que suscribe
certifica a la empresa o sociedad
receptora...............................................................................N°
de RUT......................que el propietario, socio o comunero, Sr......................
RUT N°...................... en la fecha que se indica más adelante, ha efectuado de
esta empresa, sociedad o comunidad, un retiro destinado a reinversión bajo las normas de
la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso final de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta.
|
Nombre, Nº RUT y
Firma del propietario o representante legal de la sociedad o comunidad fuente |
|
|
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°15 |
Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas
fuentes sean estas empresas individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita
por acciones (respecto de los socios gestores) y comunidades, desde las cuales los
propietarios, socios o comuneros efectuaron los retiros destinados a reinversión acogidos
a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las
respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal
antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las
inversiones efectuadas.
Datos de la Empresa Fuente: Se debe
registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro destinado a
reinversión, anotando su Razón Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o Actividad
Comercial.
Datos de la empresa receptora: Se
debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la
inversión, registrando su Razón Social y Nº de RUT.
Datos del Inversionista: Se debe
registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro, anotando su nombre
completo y Nº de RUT.
Nº Certificado y Fecha: Se debe
anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la empresa
fuente. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.
Datos de la Inversiones efectuadas:
Columna (1): Se anota en esta columna
la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la
cual debe coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa.
Columna (2): Se anota el concepto en
el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en
empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adquisición de acciones de
pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas.
Columna (3): Se anota el monto
efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin
aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las
utilidades tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el
Registro FUT al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito
por impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades,
dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a
la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las
utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por
impuesto de Primera Categoría.
Columna (4): Si el retiro se
efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior, y éstas dan derecho al crédito por impuesto
de Primera Categoría, el valor a registrar en esta columna se determinará aplicando los
factores que correspondan (0,11111 ó 0,17647) sobre las utilidades netas retiradas,
según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas
utilidades. Si los referidos retiros se efectúan con cargo a rentas o cantidades que no
tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por
impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en esta columna.
Emisión del Certificado: Dicho
certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente
por cada retiro efectuado destinado a reinversión, dentro de los 20 días siguientes
(corridos) de efectuado el retiro.
Nº de ejemplares y destino: El
certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Empresa receptora.
Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días
de efectuados los retiros, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el
mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la
exigencia establecida en el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a
reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que
establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales
retiros.
1ª Copia: Debe ser enviada por
correo, Fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o
empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la
inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa
receptora.
2ª Copia: Entregada al
inversionista para su archivo
3ª Copia: Queda en poder de la
empresa fuente para su archivo |
B.16.
CERTIFICADO Nº16
MODELO DE CERTIFICADO Nº16, SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS
DESTINADOS A REINVERSION, SEGUN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO
14 DE LA LEY DE LA RENTA |
Nombre o Razón Social empresa o sociedad
fuente |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
SITUACION TRIBUTARIA
DEFINITIVA DE LOS RETIROS DESTINADOS A REINVERSION, SEGUN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N°1
DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
La empresa individual, sociedad o comunidad que suscribe,
certifica que los retiros efectuados por el propietario, socio o comunero Sr...........
Rut N°............... en las fechas que se indican, destinados a
reinversión en la empresa o sociedad receptora............... Rut
N°.................................................., al término del
ejercicio...................., han tenido la siguiente situación tributaria:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso final de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta.
|
Nombre, N° Rut y Firma del
propietario o representante
legal de la sociedad o comunidad fuente |
|
|
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°16 |
Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes sean estas
empresas individuales, sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones
(respecto de los socios gestores) y comunidades, desde las cuales los propietarios, socios
o comuneros efectuaron los retiros destinados a reinversión acogidos a las normas de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de
que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas
o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala
que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
Datos de la Empresa Fuente: Se debe
registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro destinado a
reinversión, anotando su Razón Social, Nº de RUT, Dirección y Giro o Actividad
Comercial.
Datos del Inversionista: Se debe
registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro, anotando su nombre
completo y Nº de RUT.
Datos de la empresa receptora: Se
debe anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la
inversión, registrando su Razón Social y Nº de RUT.
Nº Certificado y Fecha: Se debe
anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido. Estos
documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.
Columna (1): Se anota los meses del
año en que se efectuaron los retiros destinados a reinversión.
Columna (2): Se registra el monto
nominal de los retiros efectuados en cada mes destinados a reinversión, sin aplicar
ningún reajuste.
Columna (3): Se anota la parte del
retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con
utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, según orden
de imputación establecido en la letra d) del Nº3 de la Letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta.
Columna (4): Se anota la parte del
retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con
utilidades exentas del impuesto Global Complementario, según orden de imputación
establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta.
Columna (5): Se anota la parte del
retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio fue financiado con ingresos
que no constituyen renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la
Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº3 de la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (6): Se anota la parte del
retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con las
utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación
tributaria para el ejercicio siguientes.
Columna (7): Se anota el incremento
por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos
54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por impuesto de Primera
Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye
el impuesto de Primera Categoría el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111
ó 0,17647, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del impuesto
de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10% y/o 15%. Cabe
señalar, que en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su
totalidad el impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede
efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido
de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un
crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con
el monto declarado y pagado por la empresa.
Ahora bien, si dentro de las utilidades
retiradas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría,
obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que
disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no
comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente
expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido, y a su vez, otorgarse un crédito
mayor por impuesto de Primera Categoría.
Lo que se debe ingresar en dicha columna se
puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el impuesto de
Primera Categoría, con tasa de 15%.
R.L.I. 1ª.
CATEG. (Renta Bruta) |
RETIRO
EFECTUADO |
RETIRO
DESTINADO A REINVERSION |
INCREMENTO
POR IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA |
CREDITO POR
IMPTO. DE 1ª. CATEGORIA |
$ 100
$ 100
$ 100
$ 100 |
$ 85
$ 90
$ 95
$ 100 |
$ 85
$ 90
$ 95
$ 100 |
$ 15
$ 10
$ 5
$ 0 |
$ 15
$ 15
$ 15
$ 15 |
Cabe hacer presente que no deben efectuar
el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la
Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs18.392/85
y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas,
y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, o socios
tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no
paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado
gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de
los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº600, por no tener
derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Columna (8): Se anota el monto del
crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con
utilidades tributables afectas al impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se
determina aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y financiados
con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja más el incremento por
impuesto de primera categoría registrado en la columna anterior, las tasas de 10% o 15%
de dicho tributo con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a
reinversión.
Columna (9): Se anota el monto del
crédito por impuesto tasa adicional del ex artículo 21 de la L.I.R. a que dan derecho
las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
tercero transitorio de la Ley Nº18.775/89 (Circ. Nº13, de 1989).
Emisión del Certificado: Dicho
certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente
antes del 22 de marzo de cada año, por todos los retiros destinados a reinversión
durante el ejercicio comercial respectivo.
Nº de ejemplares y destino: El
certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Empresa receptora.
Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la
empresa receptora de la inversión antes del 22 de marzo de cada año, y ésta proceda a
registrar en forma definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento
tributario consignado en dicho documento.
1ª Copia: Debe ser enviada por
correo, Fax u otro medio electrónico por la empresa fuente, antes del 22 de marzo de cada
año, directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin perjuicio del
ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al
inversionista para su archivo.
3ª Copia: Queda en poder de la
empresa fuente para su archivo. |
B.17.
CERTIFICADO N°17
MODELO DE CERTIFICADO Nº17, SOBRE ACCIONES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO
ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA |
Nombre o Institución Intermediaria (Corredor
de Bolsa) |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
ACCIONES EN CUSTODIA ACOGIDAS
AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA
RENTA
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
El Corredor de Bolsa .....................certifica que al
inversionista Sr..........................RUT Nº ...................... por las acciones
mantenidas en custodia en esta institución acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro
de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, según información
proporcionada por la respectiva institución receptora (sociedad anónima abierta), por el
movimiento de todas las cuentas de inversiones acogidas a dicha franquicia tributaria, al
término del año 2000 se le han determinado los siguientes saldos:

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Ex. Nº065, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en
el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993.
|
Nombre, N° Rut y
Firma del representante legal del Corredor de Bolsa |
|
|
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°17 |
Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean
intermediarias de operaciones de terceros, por las acciones en custodia que posean, que
sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de
incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta,
para informar a los titulares de las acciones, los saldos de ahorro neto del ejercicio,
informados por las respectivas sociedades anónimas abiertas (Instituciones Receptoras)
mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.
Datos de la institución intermediaria:
Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores de bolsas y
demás personas intermediarias), anotando su nombre o razón social, N° de RUT,
dirección y giro o actividad.
N° de Certificado y fecha: Se debe
anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos
documentos deben emitirse en forma correlativa en cada año.
Datos del inversionista: Se debe
identificar al inversionista titular de las acciones, anotando su nombre y N° de RUT.
Los saldos serán certificados como sigue:
Columna (1): Se registra el nombre
de la S.A. Abierta que informó al corredor de bolsa las acciones o cuentas de inversión
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley
de la Renta.
Columna (2): Se debe anotar el
número de RUT de la misma sociedad anónima abierta identificada en la columna anterior.
Columna (3): Se debe anotar el N°
del certificado mediante el cual la sociedad anónima abierta informó al corredor de
bolsa o demás intermediarios el movimiento de las cuentas de inversión acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta.
Columnas (4) y (5): Se anota el
Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución
intermediaria de acuerdo con la información que la respectiva sociedad anónima abierta,
como Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a
través del Certificado Nº 8, y que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de
ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, Saldo que al titular de las acciones le
dará derecho a un Crédito Fiscal o a enterar un Débito Fiscal, según si el Saldo de
Ahorro es Positivo o Negativo (Cir. N°71, de 1998 del SII). |
B.18.
CERTIFICADO N°18
MODELO DE CERTIFICADO Nº18, SOBRE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PUESTOS A DISPOSICION DE
LOS SOCIOS O COMUNEROS |
Razón Social sociedad o comunidad |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES
PUESTOS A
DISPOSICION DE LOS SOCIOS O COMUNEROS
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
La sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad de
profesionales o comunidad, según corresponda.....................................,
certifica que al socio o comunero Sr..................RUT Nº....................., para
el Año Tributario 2001 se le ha puesto a su disposición el monto de los pagos
provisionales mensuales que se indica a continuación, para cubrir sus obligaciones
tributarias hasta el monto adeudado según su propia declaración de impuesto, incluyendo
el monto de dichos pagos puestos a disposición de los demás socios o comuneros.

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Ex. Nº7211 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en
el Diario Oficial de 10.12.98.
|
Nombre, N° Rut y Firma del
propietario o representante legal de la sociedad o comunidad |
|
|
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO N°18 |
Este certificado debe ser emitido por las sociedades de personas, sociedades de hecho,
sociedades de Profesionales clasificadas en la Primera o Segunda Categoría y las
comunidades, para certificar o informar a sus respectivos socios o comuneros (sean éstos
personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile o personas jurídicas sin
domicilio ni residencia en el país), el monto de los pagos provisionales mensuales que
les pusieron a su disposición para cubrir sus obligaciones tributarias hasta el monto
determinado según su propia declaración de impuesto.
Datos de la sociedad o comunidad: Se
debe anotar los datos de la sociedad o comunidad emisora del certificado, registrando su
Razón Social, N° de RUT, Dirección y Giro o Actividad Comercial.
N° Certificado y fecha: Se debe
anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente, la cual
debe ser antes del 30 de Abril de cada año. Estos documentos deben emitirse en forma
correlativa en cada período.
Datos del socio o comunero titular del
certificado: Se debe registrar los datos de individualización del socio o comunero al
cual se le emite el certificado (titular del certificado), registrando su nombre o razón
social y N° de RUT.
Los pagos provisionales mensuales se
certificarán como sigue:
Columnas (1) y (2): En estas
columnas se debe anotar, en primer lugar, el nombre y N° de RUT del socio o comunero
titular del certificado al cual se le emite e identificado anteriormente, registrando a
continuación de éste el nombre del resto de los socios o comuneros a los cuales también
se le ponen pagos provisionales mensuales a su disposición. En resumen, en el mencionado
certificado deben identificarse todos los socios o comuneros a los cuales se le pusieron
pagos provisionales mensuales a su disposición, identificando en primer lugar, al socio o
comunero titular al cual se le emite el certificado.
Columna (3) y (4): Se debe registrar
los pagos provisionales mensuales que la sociedad o comunidad puso a disposición de los
socios o comuneros, anotando su monto total y la fecha en que este monto fue efectivamente
puesto a su disposición, registrando, en primer lugar, los pagos provisionales que
corresponden al socio o comunero titular del certificado al cual se le emite, y luego
anotar los pagos provisionales que correspondan al resto de los socios o comunero de la
respectiva sociedad o comunidad. |
Home
| Suplemento
B.19.
CERTIFICADO Nº19
MODELO DE CERTIFICADO Nº19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS,
SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA
ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº2, DE
1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.622, DE 1999. |
Razón social, banco o institución
financiera, agente administrador mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias
o cooperativas de viviendas |
:...................................... |
RUT Nº |
:...................................... |
Dirección |
:...................................... |
Giro o Actividad |
:...................................... |
CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS
HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA
NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY Nº 19.622, DE 1999.
CERTIFICADO Nº................. |
Ciudad y fecha........................ |
El Banco o institución financiera, agente administrador de
mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas,
..................................................................................,
certifica que el Sr......................................... Rut
N°.........................................., durante el año 2000, en cumplimiento de
las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una
vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2, de 1959, ha pagado los dividendos
hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación; todo ello para los
fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley Nº19.622, de 1999, respecto
del cual se acogió a contar
del..................según..............................................................

El monto a rebajar en su declaración de Impuestos Anuales
a la Renta, debe ser calculado según las instrucciones impartidas en el Suplemento
"Información General para efectuar la declaración de los Impuestos Anuales a la
Renta Proceso Operación Renta 2001", del SII.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
Nº 8145 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 11.12.99.
|
Nombre, Nº RUT y Firma
representante legal del banco, institución financiera, agente administrador de mutuos
hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas |
|
|
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE CERTIFICADO Nº19 |
Este Certificado debe ser emitido por los bancos, instituciones financieras, agentes
administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis
del D.F.L. Nº251, de 1931, sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden
darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley
Nº19.281, de 1993, y las cooperativas de vivienda, que operen en el país, informando a
las personas naturales chilenos o extranjeros, con residencia o domicilio en Chile,
los montos de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según
corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en
cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la adquisición o construcción
de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959; todo ello para los
fines de poder usufructuar del beneficio tributario establecido por la Ley Nº19.622,
publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1999.
Se debe identificar a la institución,
empresa o cooperativa que está efectuando la certificación y a la persona natural que
efectuó el pago de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda, anotando su
nombre completo y Nº de RUT y, además, la fecha a partir de la cual dicha persona se
acogió al beneficio según el instrumento público que proceda, de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº19.622.
La rebaja por adquisición de vivienda
acogida al D.F.L N°2 a efectuar en el año 2000 corresponde a 10UTM, 6UTM ó 3UTM, según
sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio.
Columna (1): Se deben anotar los
meses del año en los cuales se pagaron los dividendos hipotecarios o se enteraron los
aportes en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con las instituciones
anteriormente indicadas.
Columna (2): Se debe registrar el
monto nominal de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes
enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus
obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una
vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº2, de 1959, conforme a las instrucciones
impartidas mediante Circular del SII Nº46, de 1999. En el caso de las cuotas o dividendos
hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones
de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la
hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios,
primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados.
En cuanto a los aportes enterados a las sociedades inmobiliarias a que alude el Título II
de la Ley Nº19.281, y sus modificaciones posteriores, éstos deben corresponder a los
aportes efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento con
promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades aportadas por
concepto de subsidios y seguros.
Cabe hacer presente que de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº19.622, la rebaja tributaria procede
por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados, según
corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones
hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos,
es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, con la única condición que
el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos
que establece la ley antes mencionada.
Cuando se trate de cuotas por obligaciones
hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en
forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja
tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o
aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las
instituciones financieras acreedoras.
Columna (3): Se deben registrar los
factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por
el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta
columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los
factores de actualización registrados en la columna (3).
Notas:
(1) Se deja constancia que el total que se
registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la información que se
proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1896.
(2) En todo caso se hace presente que las
personas que deben emitir este certificado para su confección deben tener presente las
instrucciones más específicas que se impartieron mediante la Circular N°46, de 1999, de
este Servicio, especialmente considerándose que las personas que adquieran una vivienda
de algunas de aquellas a que se refiere la ley N°19.622 en sociedad o comunidad no tienen
derecho al beneficio, ya que en tales caso se trata de la tenencia de meros derechos
respecto de los referidos inmuebles.
(3) Cabe hacer presente, que las personas
naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario
establecido por la Ley Nº19.622 de 1999, deben tener en consideración las instrucciones
impartidas por el SII mediante Circular Nº46, de 1999, y aquellos incluidos en el
Suplemento Tributario del Año 2000 correspondiente a la confección de las Declaraciones
de Impuestos Anuales a la Renta.
|
|