1. Antecedentes generalesSe entiende por declaraciones rectificatorias presentadas, todas
aquellas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o completar una
declaración por información omitida en la declaración original presentada.
La opción más eficiente para presentar
una declaración rectificatoria es a través de INTERNET, ya que permitirá corregir la
información, en un tiempo mínimo, directamente en las bases de datos del SII, anulando
fácil y rápidamente los problemas que se provocarán en el chequeo de las declaraciones
de los Impuestos Anuales a la Renta relacionadas.
Adicionalmente, al realizar las
rectificatorias por INTERNET se tendrá el beneficio de una reducción en las multas
correspondientes por la presentación de las mismas, a través de condonaciones que van
desde un 50% a un 100% de las multas, dependiendo de la fecha de presentación de dicha
declaración.
Ud. podrá rectificar por INTERNET,
cualquiera sea el medio que haya utilizado para presentar la declaración original.
Para rectificar una declaración se ha
establecido el siguiente procedimiento:
- En la eventualidad de que el contribuyente decida corregir,
agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los
antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, el
contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba
obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el
antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la
identificación del informante, o de uno de los informados. En esta nueva declaración
deberá indicar que el "Tipo de Declaración" que presenta es rectificatoria,
indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el
cuadro Tipo de Declaración), si existe más de una a reemplazar se debe identificar la
última presentada.
- La información por Rentas Accesorias o Complementarias a
los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, si no se
incluyeron en la declaración primitiva, debe proporcionarse presentando una declaración
rectificatoria, la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la
presentación del resto de las rectificatorias.
- Del mismo modo, los contribuyentes obligados a informar los
Bienes Raíces que posean o exploten, respecto de los cuales tengan derecho al crédito
por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de primera categoría, y que
enteren en arcas fiscales este tributo hasta el día en que presenten su declaración de
impuesto anual a la renta, podrán presentar la declaración rectificatoria del Formulario
1825 hasta la referida fecha, sin que se les aplique sanción por la presentación de esta
declaración rectificatoria siempre y cuando en ella se rectifique sólo el monto del
impuesto pagado con posterioridad al plazo de presentación del referido formulario.
2. Plazos para presentar declaraciones Rectificatorias
No existe plazo para presentar
declaraciones rectificatorias, porque el contribuyente está obligado a presentar
información en forma correcta y completa, de no ser así, se aplicarán las sanciones que
se definen en el capítulo siguiente.
Al realizar rectificatorias por INTERNET se
beneficiará con una reducción en las multas correspondientes por la presentación
incorrecta o incompleta de declaraciones, a través de condonaciones que van desde un 50%
a un 100%, dependiendo de la fecha de corrección. |