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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº20


Este Certificado debe ser emitido por las entidades acreedoras que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas para la habitación o destinados a pagar los créditos señalados, que operen en el país, informando a las personas naturales que contrajeron las obligaciones indicadas, los intereses pagados por tales créditos; todo ello con el fin de que tales personas puedan hacer uso del beneficio tributario que establece el artículo 55° bis de la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal, por la Ley N° 19.753 publicada en el Diario Oficial de 28 de Septiembre de 2001.

Se debe identificar a la institución, empresa o persona que está efectuando la certificación y a la persona natural deudora que efectuó el pago de los intereses, anotando su nombre completo y Nº de RUT.

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuó el pago de los intereses, en cumplimiento de las obligaciones con garantía hipotecaria contraídas con las instituciones acreedoras anteriormente indicadas.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los intereses pagados a las instituciones o entidades acreedoras anteriormente indicadas, en cumplimiento de las obligaciones hipotecaria contraídas, conforme a las instrucciones de la Circular emitida sobre la materia.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55° Bis de la Ley de la Renta, la rebaja tributaria procede por el monto de los intereses efectivamente pagados a contar del 01 de enero del año 2001, hasta el monto máximo que establece dicho artículo en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas. Se entiende por interés solo las cantidades que legalmente se definen como tal, excluyéndose, por lo tanto, todo recargo que no corresponda al concepto antes indicado, como ser seguros, comisiones, intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones acreedoras correspondientes.

Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la Columna (2): por los factores de actualización registrados en la columna (3).

Notas:

(1) Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1898.

(2) En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este certificado para su confección deben tener presente las instrucciones más específicas que se imparten mediante la Circular emitida por el SII sobre la materia.