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Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido certificado, son aquellos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra A), del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado Nº 8 siguiente. En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista. Este Certificado Nº 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas: Columna (1): Se debe anotar el Nº del Pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación. Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación. Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación. De conformidad a lo establecido por el artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por "interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación. Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "interés real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7). Por operaciones de captación de cualquier naturaleza se entienden aquellas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo, que involucren recibir dinero del público sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito. Respecto de las libretas de ahorro, en la
columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente
al 31 de Diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las
columnas (2), (3) y (4). a). Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables: Ejemplo Nº 1: · Cálculo de la variación de la U.F. en el período
Monto del interés Total percibido al 30.08.2001...................................................................................$ 1.208.000 Menos: Capital reajustado ($1.100.000x 1,03343 )..................................................................................... $ ( 1.136.773 )
Ejemplo Nº 2:
Monto depósito a plazo efectuado el 30 de agosto de 2001 con vencimiento al 30 de noviembre de 2001.............................................................................$900.000 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito...........................$910.320 Valor de la U.F. al 30.08.2001.............................................................$16.015,78 .Valor de la U.F. al 30.11.2001............................................................$16.257,78
Total percibido al 30.11.2001.......................................................................$910.320 Menos: Capital reajustado (900.000x 1,01511).....................................................................................$(913.599)
b). Depósitos efectuados en moneda nacional reajustable (en U.F.)
Monto depósito a plazo efectuado el 28 de septiembre de 2000, con vencimiento al 17 de agosto de 2001.............................................................................................. U.F. 150 Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito...................................... U.F. 161 Valor de la U.F. al 28.09.2000.........................................................................$ 15.532,20 Valor de la U.F. al 17.08.2001.........................................................................$ 16.09,24
Total percibido al 17.08.2001............................................................................U.F. 161 Menos: Capital original depositado el 28.09.2000...............................................U.F. 150 Monto Interés en UF........................................................................................U.F. 11 Conversión de intereses en U.F. a pesos La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente: entonces tenemos que:
Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el
15 de junio de 2000, · Conversión del depósito en dólares a pesos Las fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes:
Cálculo del monto del interés
CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera. Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna (4): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos, Banco Central de Chile o instituciones financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior. Columna (5): Se debe anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con bancos, Banco Central de Chile o instituciones financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos éstos se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior. Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (7), (8), (9) y (10): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4) y (5) por los factores indicados en la columna (6), respectivamente, de acuerdo a cada concepto. Nota: Se deja constancia
que los totales que se registran en las columnas (7), (8), (9) y (10) del Cuadro Resumen,
deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1890. |