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La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio", sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. En los recuadros del referido certificado se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de Diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado, considerando para tales efectos si las inversiones fueron efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de Agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio. NOTA: Se deja constancia que la suma informada,
debe coincidir exactamente con la información por igual concepto que se proporciona al
SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario 1888. |