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En otras palabras, dicha certificación
deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario, cuya renta determinada
sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor
obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos, y no en relación con aquellas
cuentas sometidas al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la Letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya obligación de certificar se comentó en el
Modelo de Certificado Nº 8 anterior. Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo establecido en el artículo 21 del D.L. Nº3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada. Columnas (3) y (4): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del artículo 22 del D.L. Nº3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº56, de 1993, de este Servicio y Circular N°1058, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Se hace presente que en la columna (3) debe anotarse la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período. Por su parte, en la columna (4) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período. Columna (5): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (6) y (7): Se
debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades
registradas en las columnas (3) y (4), por los factores indicados en la columna (5),
respectivamente. Nota: En el caso de
traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la nueva), estarán
obligadas a emitir el Certificado Nº 9, dentro del plazo legal establecido para tal
efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el
período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de la Circular
Nº1058, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. |