Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1812 |
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualesquiera otras entidades que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos, correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso por no exceder el monto exento mensual de 10 Unidades Tributarias Mensuales. La Declaración Jurada Nº 1812 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Sección A: Se debe identificar a la institución, organismo o entidad que canceló la renta, ingresando el Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo). Sección B: Se debe ingresar la información de los datos de los informados, es decir, de los jubilados, pensionados o montepiados a quienes se les pagó la renta, en las siguientes columnas: Columna RUT de la Persona a quien se le pagó la Pensión o Jubilación: Ingrese el RUT del contribuyente jubilado, pensionado o montepiado que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría. En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada. Montos Anuales Actualizados: Columna Renta Total Neta Pagada (Art.42, Nº1, Ley de la Renta): Ingrese la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales, descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, hayan excedido o no el monto exento mensual de 10 U.T.M. que establece la Ley de la Renta. Se hace presente, especialmente en el caso de las Cajas de Previsión, que las rentas que sean calificadas por alguna ley de "indemnizaciones", que para los efectos tributarios no constituyen rentas, no deben incluirse en esta declaración, ya que según la norma legal que las establece las ha calificado de indemnizaciones y en virtud de tal calidad no se declaran en ningún impuesto de la Ley de la Renta. Igual situación ocurre con los retiros de libre disposición a que se refiere el artículo 71 del D.L.Nº3.500, en cuanto a que dichas rentas al estar afectas al impuesto único que establece dicha disposición legal y retenido por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones no deben incluirse en esta declaración, ya que no se afectan con ningún otro impuesto de la Ley de la Renta, según lo establecido por el propio artículo 71 antes citado, que dispone que tales excedentes o retiros no se adicionan a otras rentas del pensionado para la declaración y pago de cualquier otro impuesto. Columna Impuesto Único Retenido: Ingrese el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa, por concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas bajo la misma forma antes indicada. Columna Mayor Retención solicitada (Art. 88 L.I.R.): Ingrese la suma anual de las mayores retenciones de impuesto único que el pensionado, jubilado o montepiado, haya solicitado a la Institución, Organismo o entidad correspondiente, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, considerando para tales fines el mes en que se practicó efectivamente la retención de impuesto. Se deja constancia que los totales que se ingresen en esta columna, deben coincidir exactamente con la información que por igual concepto se proporcione a cada contribuyente beneficiario de la renta, mediante el Modelo de Certificado Nº6. Columna Período al cual corresponden las Rentas: Ingrese una "X" en el o en los períodos a los cuales corresponden las rentas que se informan. Columna Número de Certificado: Debe hacerse referencia al Nº o folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº6.509, publicada en el D.O. de 20.12.93. (Modelo de Certificado N° 6, ver Anexo B). Aquellos contribuyentes que hayan realizado sus Declaraciones Juradas vía INTERNET, sólo deberán emitir los Certificados correspondientes, a solicitud de sus informados, teniendo 5 días hábiles a partir del momento en que se realizó la solicitud. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de los Certificados por parte de dichas empresas. Además, el certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante. Sin embargo, los contribuyentes que realicen sus declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" podrá quedar en blanco. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR Ingrese el monto total anual de las rentas del Art. 42 Nº 1 (pensiones, jubilaciones o montepíos y rentas accesorias o complementarias a las anteriores), sin actualizar, al igual que el monto del impuesto único, separándolo entre el tributo que corresponde a las rentas pagadas durante el año comercial respectivo y aquel correspondiente a las rentas accesorias o complementarias pagadas entre enero y abril del año siguiente. En otras palabras, en el primer recuadro se debe indicar sin actualizar la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales, descontadas las cotizaciones previsionales, afectas o no al impuesto único de Segunda Categoría pagadas a todos los pensionados, jubilados o montepiados correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2001 y durante los meses de enero a abril del año 2002 por concepto de rentas accesorias o complementarias a las pensiones, jubilaciones o montepios del año 2001. En el segundo recuadro se debe ingresar el monto sin actualizar correspondiente al impuesto único de Segunda Categoría retenido por las rentas pagadas durante el año 2001, correspondiente a las pensiones o jubilaciones de los meses de enero a diciembre de dicho año. En el tercer recuadro se ingresa el monto sin actualizar correspondiente al monto total de impuesto único de Segunda Categoría retenido por las rentas accesorias o complementarias a las jubilaciones o pensiones correspondientes al año 2001, pagadas entre enero y abril del año 2002. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN En esta sección de la declaración Jurada Nº1812 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas. Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel". Nota: Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet". El plazo de entrega de la declaración es hasta el 14 de marzo del año 2002, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario. En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica. |