Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1813 |
La Declaración Jurada Nº 1813 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Sección A: Ingrese los datos relativos a la identificación de la sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones o comunidad que recibió gastos informados por otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica en los términos indicados anteriormente, ingresando su número de Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo). En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada. Sección B: Columna Rut de la Sociedad o Comunidad que incurrió en el gasto rechazado: Ingrese el Nº de RUT de la sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades que incurrieron en los gastos rechazados del artículo 21 de la L.I.R. e informados a sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica. Columna Beneficiario del Gasto Rechazado: RUT: Ingrese el número de RUT del contribuyente beneficiario del gasto rechazado, cualquiera que sea su calidad jurídica, domicilio o residencia. Columna Tipo de Contribuyente: Ingrese la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, y no la de la sociedad informante, de acuerdo a lo siguiente: PN: Persona Natural Nacional CA: Sociedad en Comandita por Acciones PE: Persona Natural Extranjera SH: Sociedad de Hecho JE: Persona Jurídica Extranjera CM: Comunidad SP: Sociedad de Personas AE: Agencia Extranjera Art. 58 Nº 1 L.I.R. SA: Sociedad Anónima OT: Otros Monto Gasto Rechazado Actualizado: Columna Impuesto de Primera Categoría: Ingrese el monto del Impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva recibió como gasto rechazado de otras entidades de igual naturaleza jurídica, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta. Columna Contribuciones de Bienes Raíces: Ingrese el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado de otras entidades de igual naturaleza jurídica, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el N° 2 del artículo 31 de la misma ley (Circ.N°49, de 1998). Columna Otros Gastos Rechazados: Ingrese el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad recibió de otras sociedades o comunidades, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el N° 1 del artículo 33 de la misma ley. Columna Incremento por impuesto de Primera Categoría: Ingrese en esta columna el incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, que correspondan a los gastos rechazados ingresados en las dos columnas anteriores informados a las respectivas sociedades o comunidades receptoras de tales partidas o cantidades, equivalente éste al crédito por impuesto de Primera Categoría. Se hace presente, que el impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado no da derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, y por lo tanto, tampoco genera incremento por concepto de dicho impuesto. Columna Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Ingrese el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados informados a las respectivas sociedades o comunidades, conforme a las normas de los artículos 56 Nº3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados en los impuestos Global Complementario, Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley antes mencionada, según corresponda. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo. Cabe hacer notar que la información que se consigne en las columnas anteriores debe corresponder a la misma información que por tales conceptos la sociedad o comunidad declarante en su calidad de socia o comunera recibió de la sociedad o comunidad que incurrió en los gastos rechazados o de otras entidades de igual naturaleza jurídica a las cuales también le informaron partidas por el concepto antes indicados por otras sociedades o comunidades, las cuales se informan mediante el modelo de certificado Nº5, exigido por la Resol. Ex Nº65, de 1993 y sus modificaciones posteriores. Columna Numero de Certificado: Ingrese el Nº o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados que recibió de otras sociedades o comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. Nº065, de 1993 y sus modificaciones posteriores. Aquellos contribuyentes que hayan realizado sus Declaraciones Juradas vía INTERNET, sólo deberán emitir los Certificados correspondientes, a solicitud de sus informados, teniendo 5 días hábiles a partir del momento en que se realizó la solicitud. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de los Certificados por parte de dichas empresas. Además, el certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante. Los contribuyentes que realicen sus declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" podrá quedar en blanco. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION En esta sección de la declaración Jurada Nº1813 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto, al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas. Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel". Nota: Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet". El plazo de entrega de la declaración es hasta el 21 de marzo del año 2002, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº15, del Código Tributario. En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica. |