Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1817 |
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815, informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por impuesto de Primera Categoría y tasa adicional del ex-art. 21 de la LIR a los aportantes y el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la ex-letra A) artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815. El plazo de entrega de la declaración es hasta el 21 de marzo del año 2002 y sólo podrá ser presentada vía Internet, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Al efectuarla vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario. Para la entrega de esta información las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N°18.815 deben tener en cuenta, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 11 (Ver Anexo B). En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica (la primitiva), para ello se recomienda la presentación vía Internet, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. |