Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1885 |
Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, de todas maneras deben presentar la mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el referido documento como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre; las inversiones del N°1 ex-letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta y el número de certificado correspondiente. La Declaración Jurada Nº 1885 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. Sección A: Se debe identificar a la institución intermediaria (Corredor de Bolsa, Banco, etc.) que efectuó la declaración correspondiente, ingresando el Rut, Razón Social o nombre, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo). Sección B: Columna Pagador del Dividendo (N° de RUT S.A. y En Comandita por Acciones): Ingrese el Nº de Rut del Pagador del Dividendo (Soc. Anónima o En Comandita por Acciones). Columna Tipo de Sociedad Anónima: Especificar el Tipo de Sociedad Anónima pagadora del dividendo, colocando una "A" si la sociedad es abierta o una "C" si es cerrada. Columna Receptor del Dividendo (N° RUT Titular): Ingrese el Nº de Rut del Receptor del Dividendo, esto es, el titular de las acciones. Columna Cantidad de Acciones al 31.12: Ingrese la cantidad de acciones que tenía el accionista titular al 31 de Diciembre del año que se declara, según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuye los dividendos. Columna Monto Dividendo Reajustado Afectos a Global Complementario o Adicional: Ingrese el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según la información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuye los dividendos. (Circs. SII Nº 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993, y 66, de 1997). Columna Monto Dividendo Reajustado Exentos de Global Complementario: Ingrese el monto actualizado de los dividendos "exentos" del Impuesto Global Complementario, según la información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuye los dividendos ( Circs. SII Nº 60, de 1990, 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997). Columna Monto Dividendo Reajustado No Constitutivos de Renta: Ingrese el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto, según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuye los dividendos (Circs. SII Nº 60, de 1990, Nº 40, de 1991, 17, de 1993 y 66, de 1997). Columna Incremento por Impuesto de Primera Categoría: En esta columna se ingresa el incremento por el impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuye los dividendos. Columnas Créditos: Impuesto Primera Categoría y Tasa Adicional Ex-Art. 21 L.I.R.: Ingrese el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta y artículo 3 transitorio de la Ley Nº 18775 de 1989, según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuye los dividendos. Columna Monto Inv. Art. 57 Bis ex-Letra A) Nº 1 Ley de la Renta: Ingrese el monto de la inversión en acciones de pago de S.A. abierta, como primer titular o primer dueño, que el accionista titular tenía por más de un año al 31 de diciembre del ejercicio comercial respectivo, según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima abierta.
Columna Número de Certificado: Ingrese el Nº o Folio del Certificado emitido por la institución intermediaria a los titulares de las acciones en custodia, en conformidad a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº 065, de 1993 y sus modificaciones posteriores (Modelo de certificado Nº4, ver Anexo B). Aquellos contribuyentes que hayan realizado sus Declaraciones Juradas vía INTERNET, sólo deberán emitir los Certificados correspondientes, a solicitud de sus informados, teniendo 5 días hábiles a partir del momento en que se realizó la solicitud. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de los Certificados por parte de dichas empresas. Además, el certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante. Los contribuyentes que realicen sus declaraciones Juradas vía Internet, sólo deberán informar los números de certificados solicitados por sus informados. De no existir tal solicitud, la información en la columna "Número de Certificado" podrá quedar en blanco. Sección C: En esta sección se deberán indicar los datos por las acciones propias que posea el declarante, siguiendo el mismo modelo de declaración utilizado en la sección B. Cuadro Resumen de la Declaración: En esta sección de la declaración Jurada Nº1885 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, es decir, los valores consignados en las secciones "B" y "C" anteriores. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas. Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel". Nota: También es posible enviar a través de Internet el archivo correspondiente a la Declaración Jurada, preparada previamente por software certificado por el SII, conectándose al sitio web del Servicio, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet". El plazo de entrega de la declaración es hasta el 14 de marzo del año 2002, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario. En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía INTERNET, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica. |