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Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1888


Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto del Artículo 57º bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.

Las instituciones receptoras para la entrega de esta información, deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56, de 1993 y 71, de 1998. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº 8 en Anexo B, de este documento)

 El plazo de entrega de la declaración es hasta el 21 de marzo del año 2002 y sólo podrá ser presentado vía Internet, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Al ser vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.