Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1890 |
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada beneficiario para los efectos de su información al Servicio. Para esta declaración jurada no existe software certificado por el SII, ni software básico. La instituciones antes mencionadas deberán solicitar las especificaciones vía e-mail a la dirección dj@sii.cl, indicando la siguiente información:
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El plazo de entrega de la declaración vence el 14 de marzo del año 2002, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar las declaraciones. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario. Las entidades o instituciones antes indicadas, para la entrega de esta información, deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 7. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº 7 en Anexo B). |