Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1896 |
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios Endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº 19.281, de 1993, las cooperativas de viviendas, y cualquiera otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales, con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2 de 1959, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999, modificada por la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial el 07 de noviembre del 2001. La rebaja máxima por adquisición de viviendas acogidas al D.F.L N°2 a efectuar en el Año Tributario 2002 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM por el numero de cuotas pagadas en el año, según sea el periodo en el cual el contribuyente se acogió al beneficio, las cuales no podrán ser superiores a doce en el año calendario respectivo, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, todo ello según intrucciones contenidas en Circular emitida por el SII sobre la materia. Nota: Se hace presente que las entidades financieras obligadas a presentar esta declaración Jurada Form. N° 1896, también deben presentar declaración Jurada Formulario N°1898, informando los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas a que se refiere el articulo 55 bis de la ley de la renta Para esta declaración jurada no existe software certificado por el SII, ni software básico. La instituciones antes mencionadas deberán solicitar las especificaciones de presentación vía e-mail a la dirección dj@sii.cl, indicando la siguiente información:
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario. En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, ingresando, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica. Las citadas instituciones para la determinación y entrega de esta información deben tener en cuenta, en todo lo que sea aplicable, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo Nº 19 y las contenidas en la Circular del SII N° 46, de 1999. (Ver Instrucciones de llenado del Certificado Nº 19 en Anexo B, de este documento). |