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2. Se efectuará un informe respecto de cada persona natural a que se refiere el número precedente, el que contendrá las siguientes menciones: el Nº de RUT de la persona beneficiaria que efectuó el pago de los dividendos hipotecarios o enteró los aportes, según corresponda; tipo de operación de que se trata, esto es, si corresponde a créditos hipotecarios, mutuos hipotecarios o contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa normados por la Ley Nº 19.281, de acuerdo a la siguiente clasificación: CH (Crédito Hipotecario Adquisición Vivienda), MH (Mutuo Hipotecario Adquisición Vivienda), CA (Crédito Hipotecario Auto Construcción), MA (Mutuo Hipotecario Auto Construcción) y PC (Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa); Nº de cuotas pagadas durante el año por concepto de dividendos o aportes, informando separadamente las que correspondan a cuotas pagadas al día o adelantadas y/o a cuotas con un retraso de hasta 12 meses anteriores; rol de la propiedad; código y nombre de la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad; cantidad de bodegas; cantidad de estacionamientos; saldo del crédito hipotecario otorgado por la institución que corresponda expresado en UF en los casos de mutuos y créditos hipotecarios; monto en pesos ($) y debidamente reajustado por los factores de actualización publicados por el SII, de acuerdo a cada mes, de las cuotas o de los dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante Circular del SII Nº 46, de 1999; fecha en que se acogió al beneficio tributario según el instrumento público de que se trate, todo ello de acuerdo al inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, de 1999; y folio o número del Certificado que la institución respectiva emite a la persona natural, informando el monto de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda. En el caso de las cuotas o dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados. En cuanto a los aportes enterados a las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley Nº 19.281, éstos deben corresponder a los aportes por concepto de renta de arrendamiento y aporte al fondo, efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidos las cantidades aportadas por concepto de subsidios y seguros. Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº19.622, modificada por la Ley N° 19.768, de 2001, la rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, las cuales no podrán exceder de un máximo de doce en un año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, con la condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos que establece la ley antes mencionadas. 3. La referida información deberá proporcionarse sólo mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario Nº 1896, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622 de 1999", de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartirá el Servicio. 4. Asimismo, las instituciones, empresas y
personas indicadas en el resolutivo primero, emitirán un certificado a las personas
naturales, consignando los montos de los dividendos hipotecarios pagados o los aportes
enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo a dichas
instituciones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la
adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2,
de 1959; todo ello con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley
Nº 19.622. 5. El retardo u omisión en la presentación de la declaración o informe a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. 6. Por su parte, la omisión de la certificación a que se refiere el número 4º precedente o la certificación parcial, errónea o extemporánea de la información requerida, se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento; y 7. La presente Resolución regirá para los
Certificados e Informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, a partir del
Año Tributario 2000, esto es, respecto de la información y antecedentes relacionados con
los créditos hipotecarios otorgados durante el año calendario 1999 y siguientes,
conforme a las normas de la Ley Nº 19.622, de 1999. |