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TEXTO RESOL. EX. N° 48 DE FECHA
07.12.01 |
Establece obligación a los dueños de bienes raíces
agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que
han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de el.
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SE RESUELVE:
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1. Los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que den derecho al
crédito a que se refiere el considerando número 1, que durante el año calendario
anterior hayan constituido usufructo sobre dichos bienes a favor de terceros durante todo
ese período o parte de él, o haya terminado el usufructo en el mismo espacio de tiempo,
deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces que se
encuentran en esta situación, en la forma y oportunidad que se señala en los resolutivos
números 2 y 3 siguientes.
2. La información requerida deberá proporcionarse en el
Formulario 1897, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces
Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante
el año o parte de él, o el termino del derecho de usufructo cuando corresponda", el
cual se adjunta como Anexo N°1 a la presente Resolución y está disponible en las
Unidades del Servicio, el que deberá confeccionarse de acuerdo con las instrucciones
contenidas en el reverso de dicho formulario y conforme a aquellas que impartirá el
Servicio mediante otros instructivos.
3. La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de cada
año, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que
corresponda al domicilio del propietario del bien raíz obligado a cumplir con dicho
trámite.
4. El retardo u omisión en la presentación de la declaración a que se refiere esta
Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del
Código Tributario.
5. La presente Resolución regirá para los Formularios 1897 que deban presentarse a
partir del Año Tributario 2002 y siguientes.
6. Esta Resolución deja sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Exentas N° 6.171,
publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997 y N° 7.212 publicada en el
Diario Oficial de 10 de Diciembre de 1998, sólo en aquella parte que dice relación con
la obligación de presentar la declaración jurada a que se refiere el Formulario N°
1825, titulada "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces
Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan Derecho al Crédito por
Contribuciones de bienes Raíces".
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