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Ley de Impuesto Timbres y Estampillas. Artículo 124, N°11. Oficio 725 de 17 de febrero de 1994.
Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para los documentos en que constan créditos otorgados para financiar operaciones de exportación, no es aplicable para documentos que indica.