JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA FEBRERO 1997
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
ART. 17°, NO. 4 Y 31°
TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LAS ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN ENTREGADAS A UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA. (OF. NO 163, DEL 27/01/97. I. DIRECTOS).
1.- SE HA RECIBIDO EN ESTA DIRECCIÓN NACIONAL, LA PRESENTACIÓN DE UN CONTRIBUYENTE, QUIEN EXPRESA QUE UN ESTUDIANTE DE ADMINISTRACIÓN DE UN INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE REQUIERE DE 600 HORAS DE PRACTICA PROFESIONAL PARA OPTAR AL EXAMEN DE GRADO, HA SOLICITADO REALIZARLA EN UNA EMPRESA DEL ÁREA DE SERVICIOS.
AGREGA, QUE LA EMPRESA EN QUE REALIZARA DICHA PRACTICA LE PROPORCIONARA COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN, O UNA ASIGNACIÓN COMPENSATORIA DE DICHOS BENEFICIOS, CONVENIDA ANTICIPADA Y EXPRESAMENTE, LO QUE NO CONSTITUIRÍA REMUNERACIÓN PARA EFECTO LEGAL ALGUNO.
SOBRE ESTA MATERIA, LA EMPRESA RECURRENTE FORMULA LAS SIGUIENTES CONSULTAS:
A) ¿COMO SE REFLEJA EL PAGO DE DICHA ASIGNACIÓN COMPENSATORIA?, ¿CON BOLETA HONORARIOS, COMPROBANTE DE PAGO SIMPLE SIN NINGÚN TIPO DE RETENCIÓN O VOUCHER?
B) LA ASIGNACIÓN COMPENSATORIA, ¿ESTA GRAVADA CON ALGÚN TIPO DE IMPUESTO?, ¿CONSTITUYE RENTA PARA EL ESTUDIANTE QUE LA PERCIBE?, Y
C) SI EL MONTO ES PRUDENTE Y RAZONABLE Y ASCIENDE A LA SUMA DE $ 1.000 Y $ 500 DIARIOS PARA COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE. ¿QUE IMPORTANCIA TIENE EL MONTO PAGADO? SI EXCEDE LO RAZONABLE, ¿ES RENTA PARA EL QUE LA PERCIBE? ¿SERIA UN GASTO NECESARIO PARA LA EMPRESA?
2.- SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR EN PRIMER TERMINO, QUE LA LEY DE LA RENTA, EN SU ARTICULO 17, NO. 14, ESTABLECE QUE NO CONSTITUYE RENTA LA ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓN O ALOJAMIENTO PROPORCIONADO AL EMPLEADO U OBRERO SOLO EN EL INTERÉS DEL EMPLEADOR O PATRÓN, O LA CANTIDAD QUE SE PAGUE EN DINERO POR ESTA MISMA CAUSA, SIEMPRE QUE SEA RAZONABLE AJUICIO DEL DIRECTOR REGIONAL RESPECTIVO.
DEL TEXTO DE LA NORMA LEGAL ANTES CITADA, SE PUEDE APRECIAR CLARAMENTE QUE LO QUE ELLA DISPONE ES APLICABLE SOLO A LAS PERSONAS QUE TIENEN LA CALIDAD DE ®TRABAJADOR¯ DEPENDIENTE FRENTE A LA EMPRESA QUE PAGA TALES ASIGNACIONES.
3.- AHORA BIEN, RESPONDIENDO LAS CONSULTAS ESPECIFICAS FORMULADAS, SE SEÑALA QUE LA NORMATIVA TRIBUTARIA ANTES MENCIONADA, NO ES APLICABLE A LA SITUACIÓN QUE DESCRIBE LA EMPRESA RECURRENTE, EN CUANTO A QUE LAS ASIGNACIONES DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PAGADAS AL ESTUDIANTE EN PRACTICA, AL NO COMPRENDERSE EN LO DISPUESTO EN EL NO. 14 DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA, POR NO TENER SU BENEFICIARIO LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEPENDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 8 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SE CONSIDERAN RENTA PARA LOS EFECTOS TRIBUTARIOS, AFECTÁNDOSE EN LA ESPECIE, CON EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE DICHAS ASIGNACIONES, SE DEBE EFECTUAR MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA BOLETA DE HONORARIOS POR PARTE DE SUS BENEFICIARIOS, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA DICHOS DOCUMENTOS Y ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR NO. 21, DE 1991, DE ESTE SERVICIO, EFECTUANDO LA EMPRESA PAGADORA DE LAS ASIGNACIONES LA RETENCIÓN DE IMPUESTO DE 10% QUE EXIGE EL NO. 2 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA RENTA. EN EL EVENTO DE TRATARSE DE SERVICIOS ESPORÁDICOS, DESARROLLADOS EN UN CORTO PERIODO DE TIEMPO, COMO OCURRE EN EL CASO EN CONSULTA, DICHA BOLETA DE HONORARIOS PODRÍA SER REEMPLAZADA POR UNA BOLETA DE SERVICIOS DE TERCEROS, EMITIDA POR LA PROPIA EMPRESA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ESTOS DOCUMENTOS, INDICADOS TAMBIÉN EN LA CITADA CIRCULAR NO. 21, DE 1991.
LA EMPRESA QUE PAGA LAS REFERIDAS ASIGNACIONES, LAS PODRÁ REBAJAR COMO UN GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS GENERALES QUE EXIGE SOBRE LA MATERIA, EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, ESTO ES, ENTRE OTROS, QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, QUE CORRESPONDAN AL EJERCICIO COMERCIAL RESPECTIVO, QUE SE ENCUENTREN EFECTIVAMENTE PAGADAS O ADEUDADAS AL TERMINO DEL PERIODO Y QUE SE ACREDITEN EN FORMA FEHACIENTE ANTE EL SERVICIO. EN EL EVENTO QUE NO SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, LAS REFERIDAS ASIGNACIONES PASAN A CONSTITUIR UN GASTO RECHAZADO DE AQUELLOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33, NO. 1, DE LA LEY DE LA RENTA Y AFECTOS A LA TRIBUTACIÓN QUE DISPONE ESTA NORMA COMO A AQUELLA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 21 DE LA CITADA LEY, CUANDO SE DEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTA ULTIMA DISPOSICIÓN LEGAL.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
OFICIO NO. 163, DEL 27.01.97
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS