RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 3°, 10° y 17° N° 8, letra a)
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 3°, 10° y 17° N° 8, letra a)


Disminución de capital sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial - Sociedad extranjera filial de casa matríz establecida en Alemania - Acciones de empresa chilena se traspasan a casa matríz - Rentas de fuente chilena - Acciones de sociedad anónima constituida en el país - Igual regla en relación a los derechos en sociedad de personas - Traspaso de acciones de la filial en Chile a casa matríz - Enajenación afecta a tributación dispuesta en Art. 17°, N° 8, letra a) Ley de la Renta.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se confirme o modifique el criterio que expone en su escrito, en relación con la disminución de capital de una sociedad extranjera de la cual una sociedad chilena es su filial.

Señala en su escrito, que se trata de una compañía de seguros establecida en Chile, que es filial de una entidad radicada en Holanda. A su vez, la sociedad holandesa es filial de la casa matriz establecida en Alemania, expresando lo siguiente:

a) El motivo principal es la eliminación de la sociedad propietaria en Holanda entre Alemania y Chile;

b) El método preferido es causar la reducción del capital de la empresa holandesa;

c) El resultado de la reducción de capital indicada en la letra b) anterior es que las acciones de la empresa chilena se traspasan a la propiedad directa de la casa matriz en Alemania.

Para ello, se ha pensado realizar una disminución de capital en la sociedad holandesa, con la cual la sociedad alemana efectuaría un retiro de estos activos (acciones de la sociedad chilena).

Bajo tal procedimiento, en opinión del recurrente, no se produce efecto de pago de impuesto en Chile, en consideración a que no existe una venta de las acciones a terceros ajenos a la propiedad actual de la entidad, y además, porque el monto de la reducción del capital de la empresa holandesa corresponde a un monto equivalente al monto por el cual la sociedad holandesa tenga registrada la referida inversión.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3º de la Ley de la Renta establece que las personas domiciliadas o residentes en Chile, pagarán impuestos sobre las rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Por su parte, para la aplicación de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, el artículo 10 de la misma ley preceptúa que se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera aquellas que provengan de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas en el exterior.

Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual, entendiéndose para estos efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley del ramo, que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país, aplicándose igual regla en relación a los derechos en sociedades de personas.

3.- Ahora bien, analizada la operación que describe en su escrito, y a la luz de lo dispuesto por las normas legales citadas en el número precedente, se concluye que el traspaso de las acciones de la filial en Chile a la casa matriz de Alemania constituye para la filial de Holanda una enajenación, operación que queda afecta a la tributación dispuesta por la letra a) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en los incisos 2º, 3º y 4º de dicho numerando y artículo 18 de la misma ley, y artículo 3º permanente de la Ley Nº 18.293, de 1984.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 3038, del 18.12.1997

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos