RENTAS MUNICIPALES - ACTUAL LEY SOBRE - ART. 46° - DECRETO LEY N° 3.063 - D.O. del 29 de Diciembre de 1979
Home| Ley Renta - 1998

RENTAS MUNICIPALES - ACTUAL LEY SOBRE - ART. 46° - DECRETO LEY N° 3.063 - D.O. del 29 de Diciembre de 1979


Fundación cuyo objeto es colaborar con Servicios de Salud en detección, atención y seguimiento de cardiópatas sin recursos - Textos legales que establecen beneficios tributarios para las donaciones - Ley Rentas Municipales, Art. 46° - Beneficio Tributario - Requisitos donantes y donatarios - Timbraje de certificado - Instrucciones, Circular N° 46, de 1986.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta como efectuar el trámite de timbraje de boletas de certificados de recepción de donaciones para la Fundación "XX", de la cual es miembro de su Directorio.

Señala que de la copia de los Estatutos de la Fundación que adjunta, se puede advertir que tiene como propósito colaborar con los Servicios de Salud en la detección, atención y seguimiento de los cardiópatas sin recursos, lo que se efectúa con bastante ineficencia hoy en día; para ello existen además empresas que han comprometido su aporte, en el entendido que les podrán entregar un certificado legalizando ese hecho.

2.- Sobre el particular, es preciso considerar en primer término que en la actualidad existen varios textos legales que establecen beneficios tributarios para las donaciones, entre los cuales se pueden señalar los siguientes: artículo 31 Nº 7 de la Ley de la Renta; artículo 46 del D.L. 3.063, de 1979; artículo 8º de la Ley 18.985, de 1990; artículo 69º de la Ley 18.681 y artículo 3º de la Ley 19.247 de 1993.

3.- De todos los cuerpos legales antes mencionados, el más adecuado a sus propósitos, es el artículo 46 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº 2.385, publicado en el Diario Oficial el 20 de Noviembre de 1996, norma que establece que los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones, entre otros establecimientos o entidades, a instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento dictado al efecto, podrán rebajar como gasto las sumas pagadas por tal concepto en la determinación de la renta líquida imponible gravada con los tributos que establece dicha ley, sólo en cuanto no excedan del 10% de la base imponible del impuesto que afecta al donante.

Por otra parte, mediante el D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de Julio de 1986, se establecieron los requisitos que tales instituciones donatarias deben cumplir para que las donaciones que reciban surtan los efectos tributarios respecto de los donantes.

El artículo 2º de dicho texto legal, señala que las mencionadas instituciones deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren regidas por las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, o bien, se encuentren creadas por ley, estando en ambos casos, con su personalidad jurídica vigente;

b) Que tengan por objeto ya sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad;

c) Que si se trata de instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, deberán acreditar, mediante un certificado emitido en un plazo máximo de 60 días desde su requerimiento, por una faculdad de la especialidad que desarrolla la donataria, perteneciente a una Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago o por el Consejo Superior de Ciencias establecido por el D.F.L. Nº 33, del Ministerio de Educación de 1981, que durante los últimos dos años ha llevado a cabo programas estables y públicos destinados al cumplimiento de sus objetivos y de su divulgación a través de medios especializados; y

d) Que si se trata de instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, deberán acreditar esta circunstancia mediante un certificado expedido dentro del plazo de 30 días contados desde su requerimiento por el Alcalde de la Municipalidad donde desarrollen su labor, en el cual se indique que efectúan programas que benefician efectivamente a personas que habitan en condiciones de extrema pobreza.

4.- En consecuencia, si la Fundación a que se refiere la consulta, de acuerdo a sus Estatutos Sociales se rige por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con personalidad jurídica vigente, y tiene por objeto la creación, investigación o difusión de las ciencias, o la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, dando estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en las letras c) ó d) del Nº 3 precedente, según sea el objeto que persiga, esta Dirección Nacional no ve inconveniente para que sea calificada como donataria hábil para recibir donaciones de contribuyentes de la Primera Categoría, con los efectos tributarios que establece el citado artículo 46 del D.L. Nº 3.063, debiendo en la especie requerir en la Dirección Regional de este Servicio que corresponda a su domicilio, el timbraje de los certificados respectivos, cumpliendo estos documentos con los requisitos exigidos por este Organismo mediante Circular Nº 46, de 1986 y demás obligaciones indicadas en el referido instructivo.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 0989, del 13.04.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos