RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 15°, 29°, 30° y 84° - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTS. 16° y 55°
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 15°, 29°, 30° y 84° - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTS. 16° y 55°


A) Contrato de concesión municipal - remodelación, construcción y concesión bandejón central de una avenida - pago de los trabajos con entrega en concesión exclusiva de explotación comercial de las instalaciones - Si contrato califica de construcción de obra de uso público - Tratamiento Tributario - Impuesto a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado - Instrucciones en Circulares N°s. 49 y 44, de 1996.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual consulta respecto de la tributación aplicable a contrato de concesión suscrito entre una Municipalidad como concedente y una Sociedad como concesionaria.

En conformidad a los términos del referido contrato, la Municipalidad adjudicó a la Sociedad bajo la forma de una concesión administrativa, al tenor del artículo 6º, inciso tercero de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la propuesta denominada Remodelación, Construcción y Concesión Bandejón Central de Alameda El Libertador Bernardo O'Higgins, tramos calle del Estado - calle Astorga.

La cláusula tercera del referido documento, establece que como pago por los trabajos que realizará la contratista, la Municipalidad le entregará en concesión exclusiva, por un período de treinta años la explotación comercial de las instalaciones que el proyecto contempla.

Finalmente, conviene señalar que la cláusula sexta del referido contrato, dispone que todo lo edificado por la concesionaria, así como todo tipo de inversión en favor de la zona dada en concesión por el contrato en cuestión, será de beneficio exclusivo de la Municipalidad.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que en la medida que el contrato acompañado califique como contrato de construcción de una obra de uso público, cuyo precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra, su situación tributaria en relación con los impuestos de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado del D.L. Nº 825/74, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 29, 30 y 84, respecto del primer texto legal señalado, y por lo establecido en los artículos 16 y 55, referente del segundo cuerpo legal mencionado, cuyas instrucciones se impartieron respectivamente mediante las Circulares Nºs. 49 y 44, ambas del año 1996.

3.- En consecuencia, sírvase resolver el tratamiento tributario aplicable al contrato a que se refiere su consulta, conforme a las instrucciones antes indicadas.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos

Oficio Nº 3139, del 30.12.1997

 

 

B) Licitación Municipal - Construcción y habitación de vertederos de residuos sólidos - Ingresos empresas concesionarias por explotación y recuperación de costos de construcción - Si contrato califica de construcción de obra de uso público - Precio pagado con la concesión temporal de explotación de obra - Tratamiento tributario - Impuesto de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado - Instrucciones en Circulares N°s. 49 y 44, de 1996.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual traslada una consulta formulada sobre el tratamiento tributario respecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado que debe darse a los contratos de construcción derivados de las licitaciones a que llaman las Municipalidades para la construcción y habilitación de vertederos de residuos sólidos (basuras) en terrenos de propiedad de dichas Municipalidades y de los ingresos que las empresas concesionarias obtengan de la explotación de dichas obras y la recuperación por éstas de los costos de la construcción del vertedero y gastos de explotación de ellos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que en la medida que la convención que se celebre entre las partes contratantes, califique de un contrato de construcción de una obra de uso público, cuyo precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra, su tratamiento tributario en relación con los impuestos de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado del D.L. Nº 825/74, se rige por lo dispuesto en los artículos 15, 29, 30 y 84, respecto del primer texto legal señalado, y por lo establecido en los artículos 16 y 55, referente del segundo cuerpo legal mencionado, cuyas instrucciones esta Dirección Nacional las impartió respectivamente mediante las Circulares Nºs. 49 y 44, ambas del año 1996.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos

Oficio Nº 0054, del 07.01.1998