RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31°.
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31°.


Pensión alimenticia - Improcedencia de deducir para determinar base imponible - No se enmarcan dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta.

1.- Por presentación del antecedente somete a consideración de este Servicio una situación fiscal en la que según su punto de vista, expresa que la legislación nacional vigente lo desfavoriza por ser contraria a los principios internacionales de imposición, por los que un monto no debe ser fiscalizado más de una vez.

En conformidad con órdenes judiciales francesas establecidas en torno a su divorcio, paga mensualmente 4.000 francos, unos 660 dólares, de pensión alimenticia a sus hijos, que viven en París. Los pagos se realizan por transferencia bancaria desde Santiago, debidamente documentados.

Para evitar la doble fiscalización, la legislación francesa establece que la pensión alimenticia es deductible por la persona que la paga y es fiscalizada por la persona que tiene el usufructo, en su caso Lilian Rozenblum, su ex-esposa.

Por ausencia de acuerdos bilaterales entre Chile y Francia, estos montos son sometidos a doble fiscalización.

En conformidad con su declaración de impuesto a la renta del año tributario 1997, le corresponde pagar por sobre el 10% de retención sobre boletas, un complemento de $ 1.416.326, sobre el que hizo un avance de $ 300.000. Posteriormente, debido a las dificultades de su regreso a Chile estuvo 4 meses sin ingresos.

Durante el año 1996, pagó por pensión alimenticia $ 3.434.119. Si se pudiera deducir este monto, el complemento a pagar se reduciría de $ 1.416.326 a $ 186.613, teniendo a disposición la documentación correspondiente, que incluye la sentencia judicial y los envíos bancarios.

En relación con lo anterior, solicita se le informe si es posible acordar alguna deducción fiscal en base a la situación expuesta.

2.- Sobre el particular, es necesario señalar en primer lugar, que tanto las rentas que deben declararse como las deducciones que deben efectuarse a éstas para los efectos de determinar en definitiva la base imponible sobre la cual corresponde aplicar los impuestos de la Ley de la Renta, están claramente establecidas en dicho texto legal, deducciones éstas que en todo caso deben enmarcarse dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta. En este sentido cabe aclarar que el infrascrito no tiene atribuciones para incorporar dentro de dicho concepto a desembolsos que no cumplen con dicha finalidad, como ocurre con los pagos a que se refiere su presentación.

3.- En consecuencia, cabe expresar que los pagos por concepto de pensión alimenticia a que se refiere su presentación no se aceptan tributariamente como gastos necesarios para producir la renta, por lo tanto no es posible atender favorablemente su solicitud.

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 0564, del 20.02.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos