RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 3° Y 10°
Home| Ley Renta - 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 3° Y 10°


Personas afectas a impuesto - con domicilio o residencia en Chile, sobre rentas de cualquier origen - No residentes en Chile, sobre rentas cuya fuente esté situada dentro del país - Rentas de fuente chilena - Acciones de sociedad anónima constituida en el país - Enajenación de acciones emitidas por sociedad constituida en el extranjero, transadas en el mercado nacional - Acciones adquiridas por inversionista residente o no residente en Chile - Mayor valor obtenido por persona extranjera enajenante - No afecto a los impuestos de la Ley de la Renta - Acciones adquiridas por residente en Chile, quien las enajena - Mayor valor afecto a los impuestos a la Ley de la Renta.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual requiere la opinión oficial de este Servicio, respecto de los efectos tributarios que tendría sobre los contribuyentes residentes y no residentes en Chile, la transacción en nuestro mercado de las acciones de una empresa minera extranjera.

2.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de la Renta, que fija la jurisdicción de las normas de dicha ley, toda persona con domicilio o residencia en Chile, se encuentra afecta a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de sus rentas esté situada dentro o fuera del país, mientras tanto que las personas no residentes en Chile, están afectas a impuesto solamente sobre sus rentas cuya fuente esté situada dentro del país.

De lo antes expuesto, se desprende que la Ley de la Renta contempla un principio dual de jurisdicción para la aplicación de sus normas, ya que por un lado, sustenta el principio de la residencia o renta mundial, respecto de las personas residentes en Chile, y por otro, el principio de la fuente, respecto de los no residentes en el país.

3.- Ahora bien, para la aplicación de estos principios, el artículo 10 de la ley del ramo, preceptúa que se consideran rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente, señalando expresamente que son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.

Por su parte, y a contrario sensu de lo antes señalado, son rentas de fuente extranjera aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Para los fines de la calificación de la fuente de las rentas provenientes de operaciones sobre acciones, derechos sociales y créditos, el artículo 11 de la ley, dispone que se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país, aplicándose igual regla en el caso de derechos en sociedades de personas. Respecto de los créditos agrega la referida norma, que la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor.

4.- Fijado el ámbito de aplicación de las normas de la Ley de la Renta respecto de las personas que afecta, se precisa a continuación la tributación que afectaría a la enajenación de acciones emitidas por una sociedad constituida en el extranjero, como la que se señala en su escrito, y que pretende transar sus acciones en el mercado nacional.

a) Si dichas acciones son adquiridas por un inversionista residente o no residente en Chile, el mayor valor obtenido por la persona extranjera enajenante de los títulos, no se encuentra afecto a los impuestos de la Ley de la Renta, por tratarse de una renta de fuente extranjera obtenida por una persona que no es residente en el país, según se explicó en los números anteriores. Ello por cuanto las acciones de sociedades anónimas extranjeras no se encuentran situadas en Chile, y

b) Finalmente, si las referidas acciones son adquiridas por un residente en Chile y luego éste la enajena, el mayor valor que se obtenga se encuentra afecto a los impuestos de la Ley de la Renta, ya que dicha utilidad está siendo obtenida por un contribuyente domiciliado y residente en Chile, el cual paga impuesto cualquiera que sea el origen de sus rentas, según lo explicado en los números anteriores.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1234, del 08.05.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos