RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20°, N°2
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20°, N°2


Dividendos distribuidos por sociedades anónimas - Acciones que están en el patrimonio de la empresa que declara con contabilidad completa - Dividendos constituyen un ingreso más obtenido del giro - Acciones no contabilizadas - No forman parte del patrimonio comercial - Dividendos percibidos se deben declarar en línea 2, del formulario 22.

1.- Por FAX indicado en el antecedente, se traslada la consulta formulada por un contribuyente, quien solicita se le informe cual es el procedimiento correcto para declarar los dividendos distribuidos por sociedades anónimas por aquellas acciones que están en el patrimonio de la empresa que declara con contabilidad completa, así como también, los dividendos correspondientes a acciones que forman el patrimonio personal, las que por lo tanto, no están incorporadas en la contabilidad del contribuyente.

Agrega que respecto de los dividendos percibidos por acciones incluidas en el patrimonio de la empresa, éstos deben incorporarse al FUT y tributan como retiros en la Línea 1 del Formulario Nº 22, según lo instruido por el Servicio. Sin embargo, respecto de los dividendos por acciones no incorporadas al patrimonio de la empresa, no estaría bien definida su forma de tributar, y en opinión de esa Unidad cabría incorporar dichos dividendos en la Línea 2 del Formulario Nº 22.

En atención a lo expuesto anteriormente, solicita de esta Dirección Nacional un pronunciamiento al respecto, a objeto de dar la debida respuesta al contribuyente.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el inciso final del Nº 2 del artículo 20 de la Ley de la Renta, dispone que no obstante, las rentas de este número, percibidas o devengadas por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 de este artículo, que demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estos últimos números respectivamente.

3.- De lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, se deriva la forma en que deben declararse las rentas a que se refiere la consulta.

En efecto, si la inversión realizada por el contribuyente (las acciones) figuran debidamente registradas en su contabilidad y por ende forman parte de su patrimonio comercial, los dividendos que perciba constituyen un ingreso más obtenido en su giro que deben integrar las utilidades retenidas en el registro FUT, y cuando sean repartidos a sus propietarios o socios como un retiro, éstos deben declararse en la Línea 1 del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea en el Suplemento Tributario publicado en cada año.

En caso contrario, cuando la inversión no figura contabilizada y por ende no forma parte de su patrimonio comercial, sino que de su patrimonio personal, la inversión ha sido efectuada en forma particular, y por lo tanto, los dividendos que se perciban deberán declararse en la Línea 2 del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea en el Suplemento Tributario publicado en cada año.

 

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio Nº 1278, del 12.05.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos