RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59°
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59°


Importación de software - Régimen tributario - Soporte intelectual - Sistema informático estandarizado - Sumas remesadas al exterior por el derecho de uso - Afectos a Impuesto Adicional con tasa del 30% - Programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida de los usuarios - Constituyen servicios personales prestados por concepto de ingeniería o asesoría técnica en general - Remesas al exterior afectas a Impuesto Adicional con tasa de 20%.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se consulta por los tributos a los que se encontraría afecta la importación de software desde España a Chile.

Expone que se importa por una empresa chilena software hecho a medida en España el que es terminado de adaptar en Chile, consultando al respecto lo siguiente:

A) Si las rentas generadas al realizarse las adaptaciones del software en Chile por la empresa española quedarían sujetas a algún impuesto a pagar por ésta; o sólo quedarían sujetas al pago de los aranceles aduaneros correspondientes, y

B) Si los impuestos que eventualmente deberían pagarse, serían retenciones que la empresa chilena practicará sobre el importe bruto que debería satisfacer a la española.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que para poder dilucidar la tributación que afectaría al software aludido en su presentación, es necesario previamente efectuar un distingo entre el soporte físico y el intelectual.

En cuanto al soporte físico, dicho bien definido en tales términos, se afecta con el arancel aduanero de 11% por su internación y, además, con un 18% por concepto de impuesto al valor agregado.

3.- En relación con el soporte intelectual, cabe señalar que también es necesario distinguir si se trata de un sistema informático estandarizado o mandado a confeccionar a medida, para poder aplicar la tributación que establece la Ley de la Renta. En efecto, si el sistema informático corresponde a aquellos señalados en primer lugar, las sumas que se remesen al exterior por el derecho de uso de tales bienes, se gravan con el impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, norma ésta que establece que se aplicará un impuesto del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración; tributo que se aplica en calidad de único a la renta, y conforme a lo dispuesto por los artículos 74 Nº 4 y 79 de la ley del ramo, debe ser retenido por el pagador de la renta y declarado y pagado al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de su retención.

4.- Distinto es el caso, si los programas computacionales son mandados a confeccionar a pedido o a medida de los usuarios, de acuerdo a sus propias necesidades y para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización posterior, situación en la cual los referidos sistemas constituyen servicios personales prestados por concepto de ingeniería o asesorías técnicas en general, gravándose las cantidades remesadas al exterior para remunerar tales servicios, ya sea, prestados en Chile o en el exterior, con el impuesto Adicional, con tasa de 20%, tributo que se aplica en calidad de impuesto único a la renta, sobre la totalidad de las cantidades remesadas al exterior, sin deducción alguna, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 2 artículo 59 de la Ley de la Renta; el cual conforme a lo establecido por las mismas normas legales mencionadas en el número precedente, debe ser retenido y declarado por el pagador de la renta, en el mismo plazo señalado.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1233, del 08.05.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos