RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17°, N°2


Indemnizaciones por accidentes del trabajo - Consistan en sumas fijas, rentas o pensiones - Alcance tributario de lo dispuesto por el N° 2, del Art. 17°, de la Ley de la Renta - Oficio N° 4.383, de 31.12.84 - Indemnizaciones por incapacidad, pensiones por invalidez, pensiones de supervivencia e indemnizaciones y pensiones derivadas de enfermedades profesionales - Dichas prestaciones no constituyen renta.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente requiriendo una interpretación de la norma contenida en el artículo 17 N° 2 de la Ley de la Renta, precepto legal que señala que no constituyen renta las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio mediante Oficio N° 4.383, de fecha 31.12.84, dirigido a la Superintendencia de Seguridad Social, estableció el alcance tributario de lo dispuesto por el N° 2 del artículo 17 de la Ley de la Renta, señalando que de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones otorgadas por la Ley N° 16.744 a sus beneficiarios, consistentes en indemnizaciones cuando la incapacidad es superior a un 15% e inferior a un 40%, pensiones por invalidez si la incapacidad es igual o superior al 40%, pensiones de supervivencia e indemnizaciones y pensiones derivadas de enfermedades profesionales, dichas prestaciones económicas no constituyen renta para los efectos tributarios al tenor de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, y consecuencialmente, no se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 N° 1 y siguientes de la Ley de la Renta.

En cuanto a los subsidios, sean por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 16.744, éstos se encuentran exentos del pago de impuesto.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.971 4.11.1998
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos