LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 14 Y 39 N° 4 LIR  (ORD. N° 3182, DE 23.11.1998)
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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 14 Y 39 N° 4 LIR


Efectos tributarios del retiro de un bien raíz por  parte del socio de una sociedad agrícola.

1.-       Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se le  confirme que el retiro de un socio de una sociedad agrícola, recibiendo de ésta como dación en pago por su retiro, bienes inmuebles a su valor libro, se encuentra afecto a la norma estipulada en el artículo 64 del Código Tributario, que permite al  Servicio de Impuestos Internos tasar la operación. 

2.-       Sobre el particular, se señala que de conformidad al sistema tributario imperante en la actualidad, todo retiro que un socio efectúa de la sociedad a la cual pertenece, ya sea, en dinero o en especies, en la medida que sea cubierto con utilidades tributables retenidas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) es una suma afecta a impuesto, que sus respectivos beneficiarios deben declarar en los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia. 

En el caso específico de la consulta, la dación en pago del bien raíz al socio, constituye para éste un retiro que en la medida que sea cubierto con utilidades tributables retenidas en el FUT, dicho socio se afecta con los impuestos personales antes mencionados. 

3.-       Cabe señalar, que si el retiro del bien raíz se efectúa por el valor libro por el cual figura contabilizado en la sociedad, ello no impide a este Servicio aplicar la norma de tasación establecida en el inciso penúltimo del artículo 64 del Código Tributario, bajo los términos que señala dicha disposición legal. 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

OFICIO N° 3182, DE 23.11.1998

DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS

            SUBDIRECCION NORMATIVA