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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 14 Y 39 N° 4 LIR Efectos tributarios del retiro de un bien raíz por parte del socio de una sociedad agrícola. 1.-
Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el
antecedente, mediante la cual solicita se le
confirme que el retiro de un socio de una sociedad agrícola,
recibiendo de ésta como dación en pago por su retiro, bienes inmuebles a
su valor libro, se encuentra afecto a la norma estipulada en el artículo
64 del Código Tributario, que permite al
Servicio de Impuestos Internos tasar la operación. 2.-
Sobre
el particular, se señala que de conformidad al sistema tributario
imperante en la actualidad, todo retiro que un socio efectúa de la
sociedad a la cual pertenece, ya sea, en dinero o en especies, en la
medida que sea cubierto con utilidades tributables retenidas en el Fondo
de Utilidades Tributables (FUT) es una suma afecta a impuesto, que sus
respectivos beneficiarios deben declarar en los impuestos Global
Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia. En
el caso específico de la consulta, la dación en pago del bien raíz al
socio, constituye para éste un retiro que en la medida que sea cubierto
con utilidades tributables retenidas en el FUT, dicho socio se afecta con
los impuestos personales antes mencionados. 3.-
Cabe señalar, que si el retiro del bien raíz se efectúa por el
valor libro por el cual figura contabilizado en la sociedad, ello no
impide a este Servicio aplicar la norma de tasación establecida en el
inciso penúltimo del artículo 64 del Código Tributario, bajo los términos
que señala dicha disposición legal. JAVIER
ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR OFICIO
N° 3182, DE 23.11.1998 DEPTO.
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