RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31° , N° 5 - VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 23° , N° 1
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31° , N° 5 - VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 23° , N° 1


Equipos de lubricación adquiridos y entregados a concesionarios - Compromiso de adquisición de un cierto volumen de lubricantes - Entrega a concesionarios no es posible calificarla de comodato - Al existir obligación de adquirir una cantidad de lubricantes, se produce una contraprestación avaluable en dinero - Contrato de arrendamiento - Efectos tributarios - Bienes entregados a los concesionarios, siguen siendo de propiedad del adquirente, por lo que forman parte de los bienes de su activo fijo - Adquisición da derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado - Procedencia de aplicar depreciación.

1.- Por presentación del antecedente, el representante de una empresa automotríz, expresa que entre otras actividades, la empresa se encuentra comercializando su línea de lubricantes en la red de concesionarios a lo largo del país y que, con el objeto de incrementar el nivel de ventas de éstos, ha decidido comprar equipamiento de ayuda a la manipulación de tales lubricantes durante el servicio de cambio, entregándoselo a los concesionarios en calidad de préstamo (comodato) durante un período de tiempo, a cambio de un compromiso de adquisición de un cierto volumen de los lubricantes promocionados.

Frente a los hechos descritos formula las siguientes consultas: a) ¿Formarían parte del activo fijo los bienes señalados?; b) ¿Puede la empresa hacer uso del IVA Crédito Fiscal?; y c) ¿Puede la empresa depreciar dichos bienes?.

2.- El artículo 2174 del Código Civil, define al comodato o préstamo de uso, como un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituír la misma especie después de terminado el uso.

De acuerdo a lo antes señalado, el contrato de comodato es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa prestada, siendo la gratuidad un requisito de la esencia de dicho contrato, que no implica la transferencia de dominio de los bienes, sino que sólo el uso de los mismos, conservando la propiedad de ellos el comodante.

Por otra parte, el artículo 1915 del Código Civíl, define al arrendamiento como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe precisar que, en la especie, no es posible calificar de comodato la entrega que su representada efectúa a sus concesionarios del equipamiento para la manipulación de los lubricantes que se promocionan, por cuanto, al obligarse el concesionario a adquirir una cantidad de los mismos, se produce una contraprestación avaluable en dinero, configurándose un contrato de arrendamiento de los referidos equipos y no de comodato, cuya esencia es la gratuidad, como erróneamente se plantea en su presentación.

El contrato de arrendamiento constituye un título de mera tenencia que no implica la transferencia de dominio de los bienes arrendados, por lo tanto, los bienes que toma en arriendo una empresa son calificados de bienes ajenos, y en virtud de tal tipificación no pueden formar parte de su patrimonio.

3.- Declarado lo anterior, se da respuesta a las consultas formuladas, en los siguientes términos:

a) Respecto de la primera de ellas, y de acuerdo a la definición del contrato de arrendamiento, los bienes entregados a los concesionarios para su uso, siguen siendo de propiedad de la empresa recurrente, y en virtud de lo cual forman parte de los bienes de su activo fijo o inmovilizado.

b) En cuanto a la segunda consulta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 Nº 1, del D.L. Nº 825, de 1974, la empresa recurrente tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto al valor agregado soportado en la adquisición de equipos para la manipulación de lubricantes que son entregados en arriendo a los concesionarios de la empresa, por tratarse de bienes de su activo fijo.

c) Por último, en cuanto a la última consulta formulada, y de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente, la empresa puede depreciar los citados bienes por el uso que éstos han tenido durante el tiempo en que han sido entregados en arriendo a los concesionarios; depreciación que podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta en virtud del artículo 31 Nº 5 de la ley del ramo, debido a que tales bienes les están generando una renta a la empresa recurrente.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.615, del 29.09.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos