RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59° .
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59° .


Intereses provenientes de la emisión de bonos en el extranjero - Reajustables de acuerdo a la evolución del valor de la Unidad de Fomento - Desembolsos de amortizaciones e intereses realizados en moneda extranjera - Tributación que afecta a las rentas que se paguen a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de intereses - Remesados al exterior afectos a impuesto Adicional - Tasa, 4%, si provienen, entre otras operaciones, de bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile - Operación autorizada por el Banco Central de Chile - Si operaciones no cumple condiciones y requisitos, los intereses se afectan con tasa general de 35%

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual solicita un pronunciamiento, respecto de la tributación frente al impuesto Adicional de los intereses provenientes de la emisión de bonos en el extranjero, los cuales serían reajustables de acuerdo a la evolución del valor de la U.F., pero los desembolsos de amortizaciones e intereses se realizarían en moneda extranjera, de acuerdo al tipo de cambio entre la moneda extranjera y la UF; todo ello de acuerdo a la modificación introducida por el Banco Central de Chile en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, de fecha 15 de abril de 1998, que permite a las empresas chilenas realizar emisiones de bonos en pesos moneda corriente nacional o en Unidades de Fomento, desembolsables y pagaderos en moneda extranjera.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 59 de la Ley de la Renta, en el Nº 1 de su inciso cuarto, establece la tributación a que se encuentran afectas las rentas que se paguen a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de intereses.

La citada norma legal establece que los intereses que se remesen al exterior, estarán afectos al impuesto Adicional, pero con una tasa de 4%, cuando provengan, entre otras operaciones, de bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile, cuando la respectiva operación haya sido autorizada por el Banco Central de Chile (letra d) del Nº 1 del artículo 59). Ahora bien, y conforme a lo establecido por la misma norma legal en referencia, si tales operaciones no cumplen con las condiciones y requisitos que ella establece, los citados intereses se afectan con la tasa general de 35%.

3.- Ahora bien, analizados los antecedentes que entrega en su escrito, se puede apreciar que la operación que describe se trata de la emisión de bonos en el extranjero expresados en Unidades de Fomento, la cual no cumple con los requisitos que exige la norma legal en comento para que los intereses a pagar queden sujetos a la tasa especial de 4%, quedando éstos afectos a la tasa general de 35%.

4.- En consecuencia, y por razones expresas de texto legal, los intereses provenientes de la operación a que se refiere su escrito, quedan afectos a la tasa general del 35% establecida en el inciso cuarto del artículo 59, y no a la alícuota especial de 4% contenida en el Nº 1 del citado precepto legal; tributo que debe ser retenido por el pagador de la renta y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, conforme a las normas de los artículos 74 Nº 4 y 79 de la Ley de la Renta.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.347, del 04.09.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos