VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2°, N° 2
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2°, N° 2


Servicios gravados con IVA - Concepto de servicio - Servicios consistentes en poner a disposición de otra empresa personal para el desarrollo de sus labores - Suministro de servicio - Código de Comercio Art. 3°, N° 7 - Actividad comprendida en el N° 3, del artículo 20°, Ley de la Renta - Hecho gravado con impuesto a los servicios.

1.- Por oficio del antecedente, se ha trasladado una consulta planteada por un contribuyente, quien solicita un pronunciamiento acerca de si se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado, la prestación de servicios realizada por una empresa constituida como sociedad de responsabilidad limitada, que pone a disposición de otra empresa, dueña de una estación de servicio y de lanchas pesqueras, el personal menor para atender la operación de sus negocios tales como bomberos, administrativos y tripulantes de embarcaciones, sin efectuar otra prestación asociada ni la entrega de productos.

De esta forma, el contratante beneficiario de estos servicios se desligará del manejo de personal, el que será efectuado por su contraparte, quien asumirá las cargas propias del empleador.

2.- El artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado, afecta a las ventas y servicios.

Los servicios susceptibles de ser gravados con el referido impuesto se encuentran definidos en el Nº 2 del artículo 2º del texto legal antes referido, como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Nº 3 del referido artículo, incluye entre las actividades gravadas en la Primera Categoría, las rentas del comercio.

A su vez, el Nº 7, del artículo 3º del Código de Comercio, señala que efectúan actos de comercio, entre otras, las empresas de suministro.

3.- Al respecto, cabe expresar que, de acuerdo a las normas señaladas, esta Dirección Nacional se ha pronunciado anteriormente que la prestación de servicios consistente en poner a disposición de otra empresa el personal para el desarrollo de sus labores constituye un suministro de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º Nº 7, del Código de Comercio, atendido a que, por una parte, conforme a la naturaleza de los servicios ofrecidos, estos tienen un elemento básico que caracteriza el suministro que es, la permanencia en el tiempo, y por otra, al no referirse exclusivamente la disposición mencionada del Código de Comercio al suministro de bienes, debe entenderse también comprendido dentro de ella el suministro de servicios.

4.- En consecuencia, al encontrarse la actividad de la empresa prestadora del servicio, comprendida dentro del Nº 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la prestación consistente en poner a disposición de otra empresa, el personal de bomberos, tripulantes de embarcaciones, personal administrativo y los que se requieran para la operación de los negocios de la empresa beneficiaria, queda gravada con el impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º Nº 2, del D.L. Nº 825, de 1974.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 0955, del 08.04.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos