VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 2°, N°1 Y 23°, N° 1
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 2°, N°1 Y 23°, N° 1


Empresa constructora e inmobiliaria - Venta inmueble construido parcialmente por ella - Inmuebles construídos por administración, quien encarga la obra inviste también la calidad de empresa constructora - Venta afecta a impuesto al Valor Agregado - Procedencia de la utilización del crédito fiscal IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en la referencia, mediante el cual traslada una presentación en que se consulta si una empresa cuyo giro es constructora e inmobiliaria debe gravar con impuesto al valor agregado la venta de un inmueble construido parcialmente por ella y si puede utilizar el crédito fiscal originado en la construcción del mismo.

El recurrente expone que en enero de 1998, la señalada empresa comenzó a construir un edificio de oficinas y locales mediante un contrato por administración, construyendo el subterráneo por medio de dicha modalidad. Sin embargo, por razones de financiamiento necesita construir los seis pisos restantes por medio de un contrato general de construcción por suma alzada, y finalmente la constructora realizará algunas instalaciones como por ejemplo: ascensores, calefacción, etc., mediante contratos de construcción por administración.

Agrega que se comenzó a vender el inmueble mediante contratos de promesas de compraventa, recargando el impuesto al valor agregado y haciendo uso al mismo tiempo del crédito fiscal soportado en las adquisiciones requeridas para la construcción del inmueble.

Asimismo, el recurrente consulta si puede hacer uso del crédito fiscal de las facturas que emita la empresa constructora con la cual realizaría el contrato de construcción por suma alzada.

2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

Por su parte, el artículo 2º, Nº 1, del mismo decreto ley define "venta" como: "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de ...... bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, ........."

A su vez, el artículo 23º, Nº 1, dispone que los contribuyentes del impuesto al valor agregado tienen derecho a un crédito fiscal por el mismo impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, y el impuesto pagado en las importaciones, que se afecten a operaciones gravadas.

Por otra parte, en la Circular Nº 33, de 9/9/87, este Servicio reiteró que en el contexto de la ley, en el caso de inmuebles construidos por administración, quien encarga la obra inviste también la calidad de empresa constructora.

3.- Al respecto, cabe comunicar a Ud. que, de acuerdo a las normas señaladas se concluye que la empresa objeto de su consulta, para los efectos del D.L. Nº 825, posee la calidad de empresa constructora respecto del inmueble construido parcialmente por ella mediante un contrato general de construcción por administración.

Por lo tanto, procede gravar con el impuesto al valor agregado la venta de dicho inmueble, según la regla general contenida en el artículo 8º, en concordancia con el artículo 2º, Nº 1, del D.L. Nº 825, de 1974.

Asimismo, la mencionada empresa tiene derecho a utilizar el crédito fiscal recargado en las facturas que den cuenta de sus adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción del inmueble, incluyendo el recargado en las facturas recibidas de la empresa constructora con la cual efectuará un contrato por suma alzada para la construcción de parte del señalado inmueble.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1.935, del 23.07.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos