VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 2°, N° 2 Y 13°, N°7
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 2°, N° 2 Y 13°, N°7


Exámenes de laboratorio - Actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta - Servicio constituye un hecho gravado con IVA - Exención que favorece a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan el Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud - Exámenes financiados con bonos de Fonasa, se encuentran exento de IVA hasta la cantidad que cubre el bono respectivo - Exámenes financiados con bonos de una Isapre, exención alcanza hasta el monto equivalente al nivel 1, 2 ó 3 del arancel Fonasa - Exámenes pagados en forma particular, afectos a IVA por monto total de la prestación.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual formula diversas consultas acerca de la tributación del impuesto al valor agregado que afecta a los exámenes de laboratorio pagados con bonos de Fonasa, Isapres o bien en forma particular.

Específicamente consulta lo siguiente:

a) Si los laboratorios que practican exámenes con bonos de Fonasa, ¿están exentos de impuesto al valor agregado por las consultas que efectúen en los tres niveles de prestaciones que otorga ese servicio?

b) ¿Cuál es la situación de las prestaciones pagadas con bonos de Isapres?.

c) ¿Los exámenes que practican los citados laboratorios en forma particular, quedan totalmente afectos a IVA, sin considerar los niveles FONASA?

2.- El artículo 8º, del D.L. Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

A su vez, el artículo 2º, Nº 2, del mencionado cuerpo legal, define como servicio: " la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

Por su parte, en el artículo 20º, Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta se encuentran clasificadas, entre otras, las rentas provenientes de actividades desarrolladas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.

No obstante, el artículo 13º, Nº 6, del D.L. Nº 825, exime del impuesto al valor agregado, entre otras instituciones, al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud. Estos últimos deben entenderse referidos actualmente al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud.

A su vez, el Nº 7, del mismo artículo, exime del impuesto a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por Ley.

3.- Al respecto, cabe señalar en primer lugar que los exámenes practicados por laboratorios, se encuentran expresamente gra-vados con el impuesto al valor agregado conforme al artículo 8º, en concordancia con el artículo 2º, Nº 2, del D.L. Nº 825 y el artículo 20º, Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 13º, Nº 7, del citado cuerpo legal, dichas prestaciones se encuentran exentas del tributo en comento cuando son efectuadas por las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud, en la prestación de los beneficios establecidos por Ley.

4.- En consecuencia, los exámenes practicados en laboratorios y financiados con bonos Fonasa, en virtud de un contrato o una autorización entre ambas instituciones, se encuentran exentos de IVA hasta la cantidad que cubre el bono respectivo, en cualquiera de los niveles de atención que mantiene Fonasa.

En cuanto a los exámenes de laboratorio financiados con bonos de una Isapre, en virtud de un contrato o una autorización pactado con dicha Isapre, debe aplicarse la misma modalidad implementada en atenciones efectuadas bajo autorización del Fonasa, alcanzando la exención sólo hasta el monto equivalente al nivel 1, 2 o 3 del arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el laboratorio prestador de la atención, quedando toda suma que exceda a dicho monto gravada con el impuesto al valor agregado.

Finalmente, los exámenes cancelados en forma particular se encuentran afectos al impuesto al valor agregado de acuerdo a la normativa general por el monto total de la prestación.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.010, del 29.07.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos