VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2° , N° 2.
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2° , N° 2.


Custodia de archivos y documentos valorados - Mandato eminentemente civil - Remuneración clasificada en el N° 5, del Art. 20° de la Ley de la Renta - No gravada con Impuesto al Valor Agregado.

1.- Se ha trasladado una consulta de una sociedad de responsabilidad limitada, que se refiere a la eventual aplicación del impuesto al valor agregado en la actividad que inicia, dedicada a la custodia de archivos y documentos valorados.

2.- Al tenor de la presentación de la ocurrente -y como se da cuenta en la escritura de constitución de la sociedad, acompañada en fotocopia autorizada- el objeto social consiste en la prestación de custodia (vale decir, de resguardo cuidadoso y vigilante) de archivos y documentos valorados, labores que ejercerá por cuenta de quienes le encomienden esas tareas.

Por otra parte, el impuesto al valor agregado afecta a los servicios, definidos a este propósito en el artículo 2º, Nº 2º, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, como toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.

Pues bien, el mandato que la referida sociedad recibirá para realizar las prestaciones descritas, es un mandato eminentemente civil y, por consiguiente, su remuneración debe clasificarse en el Nº 5, del artículo 20º de la Ley de la Renta, quedando no gravada, por lo tanto, con el impuesto al valor agregado.

3.- Así se concluye al estimar que las encomendadas prestaciones de custodia no tienen el carácter mercantil que el artículo 233º del Código de Comercio requiere para, a su vez, determinar que el mandato respectivo posee carácter comercial.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.066, del 04.08.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos